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Gaceta Oficial 40913 en PDF de fecha Viernes 27/05/2016

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SUMARIO de la Gaceta Oficial 40913,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.337, mediante el cual se prorroga, hasta el viernes 10 de junio de 2016, el régimen especial de Días No Laborables de carácter transitorio.

Decreto N° 2.338, mediante el cual se prorroga, por un (01) año, la reestructuración de la Fundación Teatro Teresa Carreño, declarada mediante Decreto N° 1.684, de fecha 30 de marzo de 2015.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Resolución mediante la cual se modifca la conformación de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la manera que en ella se señala.
Fundación “Gran Misión Saber y Trabajo”
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Jesús Ignacio Gutiérrez Graterol, como Director General de Administración y Servicios (E), de esta Fundación.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Aimara de las Nieves Gerdel Oropeza, como Directora General, Encargada, de la Dirección General de Planifcación Macroeconómica, adscrita al Despacho del Viceministerio de Planifcación Económica, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA BANCA Y FINANZAS, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA

Convenio Cambiario mediante el cual se establece que las personas privadas nacionales o extranjeras que hayan obtenido la Licencia correspondiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería, para desarrollar las actividades a las que se refere el Capítulo V de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, en la medida en que reciban o administren divisas como consecuencias de la operación de los instrumentos legales que las vinculan, incluyendo las recibidas por el producto de sus ventas de exportación o cambio de patrón de consumo, podrán mantenerlas en cuentas en instituciones bancarias o de similar naturaleza, a los efectos de su inversión o reinversión en los proyectos previamente aprobados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería en materia de hidrocarburos gaseosos, así como para su aplicación al pago de bienes, materiales y equipos adquiridos con ocasión de la ejecución de los proyectos antes referidos, o restitución de los fondos que hayan sido destinados a tales fnes, siempre que aquellos no sean fabricados en el país y sean necesarios para el desarrollo de las operaciones de dichas empresas.

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