“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”, reza la Gaceta Oficial.
Esta decisión invalidaría el artículo 41 de la Constitución que establece que: “Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República (…) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia…”
Esta noticia fue publicada por Redacción-Oriente
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