Gaceta oficial Nº 40.950 22 de julio de 2016
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.382, mediante el
cual se crea las Autoridades Únicas del Sistema Portuario que en él se
especifican, y se designa a los ciudadanos que en él se mencionan, como
Autoridades Únicas.- (Véase N° 6.242 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.383, mediante el
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.- (Véase N° 6.243 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma
fecha).
Decreto N° 2.384, mediante el cual se dicta el
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.- (Véase
N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.385 mediante el cual se dicta el
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.-
(Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.386, mediante el
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el
Ecosocialismo y Aguas.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.387, mediante el
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura Productiva y Tierras.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.388, mediante el
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la
Banca y Finanzas.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.389, mediante el
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para
Transporte y Obras Públicas.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.390, mediante el
cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder popular para
Hábitat y Vivienda.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 2.391, mediante el
cual se nombra al ciudadano José Rafael Ávila Bello, Viceministro de Tierras
del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
Decreto N° 2.392, mediante el
cual se nombra al ciudadano José Rafael Ávila Bello, como Presidente del
Instituto Nacional de Tierras, en calidad de Encargado, así como de su
Directorio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura
Productiva y Tierras.
Igualmente
la resolución publicada en Gaceta Oficial el 22 de julio establece el trámite y los deberes que
tendrán que cumplir los prestadores de servicios turísticos.
El
Ministerio del PP para el Trabajo ha resuelto establecer un “Régimen especial
transitorio del trabajo” que ha sido publicado en la Gaceta Oficial N° 40.950
de fecha 22 de julio de 2016.
En
dicha Resolución se establece que a los fines de recuperar la industria
agroalimentaria, el Estado podrá requerir trabajadores de otros sectores, tanto
público como privado, a los fines de lograr restablecer la producción.
En
tal sentido, cualquier empresa pública del sector agroalimentario podrá
requerir trabajadores de la empresa privada a los fines de destinarlos a la
producción de rubros agrícolas; tiempo durante el cual el salario será
cancelado por la empresa requiriente, quedando a cargo de la requerida el pago
de la Seguridad Social, demás beneficios y el reconocimiento de la antigüedad.
El
acto administrativo se inscribe dentro del conocido “Estado Comunal” y supone,
desde el punto de vista laboral, la suspensión del contrato de trabajo privado
por hasta 60 días prorrogables a fin de pasar a los trabajadores al servicio
público temporal.
Lo
pintoresco de esto es que para que proceda esa suspensión no se necesita
acuerdo ni del patrono ni del trabajador pues es obligatoria cuando un
“solicitante” se lo requiera a cualquier entidad de trabajo pública o privada
por ser requerido para efectos de necesidades alimentarias. Queda en total
oscuridad quien, cómo y cuándo puede un ente solicitante obligar a un patrono a
ceder en préstamo sus trabajadores, y a esos trabajadores a trabajar de manera
forzosa. Tampoco se habla de la naturaleza de las obligaciones de estos
requeridos trabajadores obligatorios vis a vis del ente que los obliga a
trabajar para él.
Es
muy pronto para conocer los efectos de la Resolución, pero nuestro equipo
estará revisando para realizar nuevos comentarios y mantenerles informados a
fin de ir preparando a sus empresas para su aplicación, aún incierta.
Descargue en PDF la gaceta oficial 40950