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NUEVA RESOLUCIÓN Trabajadores sector público y privado obligados a prestar servicios en el sector agroalimentario gaceta oficial Nº 40.950 22 de julio de 2016

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Gaceta oficial Nº 40.950 22 de julio de 2016


SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.382, mediante el cual se crea las Autoridades Únicas del Sistema Portuario que en él se especifican, y se designa a los ciudadanos que en él se mencionan, como Autoridades Únicas.- (Véase N° 6.242 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.383, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.384, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.385 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.386, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.387, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.388, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.389, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.390, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder popular para Hábitat y Vivienda.- (Véase N° 6.243 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 2.391, mediante el cual se nombra al ciudadano José Rafael Ávila Bello, Viceministro de Tierras del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

Decreto N° 2.392, mediante el cual se nombra al ciudadano José Rafael Ávila Bello, como Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en calidad de Encargado, así como de su Directorio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.


El Ministerio del PP para el Trabajo ha resuelto establecer un “Régimen especial transitorio del trabajo” que ha sido publicado en la Gaceta Oficial N° 40.950 de fecha 22 de julio de 2016.

En dicha Resolución se establece que a los fines de recuperar la industria agroalimentaria, el Estado podrá requerir trabajadores de otros sectores, tanto público como privado, a los fines de lograr restablecer la producción.

En tal sentido, cualquier empresa pública del sector agroalimentario podrá requerir trabajadores de la empresa privada a los fines de destinarlos a la producción de rubros agrícolas; tiempo durante el cual el salario será cancelado por la empresa requiriente, quedando a cargo de la requerida el pago de la Seguridad Social, demás beneficios y el reconocimiento de la antigüedad.

El acto administrativo se inscribe dentro del conocido “Estado Comunal” y supone, desde el punto de vista laboral, la suspensión del contrato de trabajo privado por hasta 60 días prorrogables a fin de pasar a los trabajadores al servicio público temporal.

Lo pintoresco de esto es que para que proceda esa suspensión no se necesita acuerdo ni del patrono ni del trabajador pues es obligatoria cuando un “solicitante” se lo requiera a cualquier entidad de trabajo pública o privada por ser requerido para efectos de necesidades alimentarias. Queda en total oscuridad quien, cómo y cuándo puede un ente solicitante obligar a un patrono a ceder en préstamo sus trabajadores, y a esos trabajadores a trabajar de manera forzosa. Tampoco se habla de la naturaleza de las obligaciones de estos requeridos trabajadores obligatorios vis a vis del ente que los obliga a trabajar para él.

Es muy pronto para conocer los efectos de la Resolución, pero nuestro equipo estará revisando para realizar nuevos comentarios y mantenerles informados a fin de ir preparando a sus empresas para su aplicación, aún incierta.

Igualmente la resolución publicada en Gaceta Oficial el 22 de julio  establece el trámite y los deberes que tendrán que cumplir los prestadores de servicios turísticos.


Descargue en PDF la gaceta oficial 40950 



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