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Regulación de bebidas gaseosas y azucaradas según Gaceta oficial Nº 40.803 04 de diciembre de 2015

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Gaceta oficial Nº 40.803 04 de diciembre de 2015

SUMARIO 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD 
Resolución mediante la cual se regula el etiquetado y rotulación a las bebidas gaseosas y azucaradas en todo el territorio nacional , y obliga a colocarle una advertencia en la que se indiquen los daños que puede ocasionar a la salud.

Esta resolución, publicada en Gaceta Oficial N° 40803 del 4 de diciembre, en su artículo 4 establece que las bebidas gaseosas y azucaradas contendrán en el etiquetado y rotulado de los envases advertencias a través de textos de los daños a la salud derivados del consumo en exceso. El etiquetado y rotulado deberá contener adicionalmente las advertencias escritas, emblemas, leyendas, distintivos y en general cualquier otro elemento que no deje lugar a dudas respecto a la verdadera naturaleza del producto".
El artículo 5 dice que las advertencias deben indicar las enfermedades que producen el alto nivel de azúcar en la sangre. Los mensajes deberán intercambiarse cada seis meses, según el mismo artículo.
La resolución da dos meses para ajustarse a la norma, contados a partir del viernes, día de la publicación en Gaceta.
También da a los productos fabricados con anterioridad  plazo de hasta tres meses para ser comercializados.

Léase  más avisos de la Gaceta 40803 aquí 







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