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Seniat publica calendario de obligaciones para el año 2016 en Gaceta oficial Nº 40.797 26 de noviembre de 2015

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Gaceta oficial Nº 40.797 26 de noviembre de 2015

En Gaceta Oficial N° 40.797, que circula este viernes 27 de noviembre de 2015, el Seniat publica una providencia administrativa que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención para las obligaciones que deben cumplir para el año 2016.
Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales calificados de esa condición en forma expresa por el Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que el año 2016 será el siguiente:

Impuesto al Valor Agregado:
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 5192317261823192419251723
6 y 9202218251922202320241822
3 y 7211921222021212221212121
4 y 8221822212320221922202220
1 y 2251723202417251823192319

Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 5192317261823192419251723
6 y 9202218251922202320241822
3 y 7211921222021212221212121
4 y 8221822212320221922202220
1 y 2251723202417251823192319

Practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 551028386821028
6 y 9653747755737
3 y 7744656846646
4 y 88375631137585
1 y 2122841021228492

Retenciones de Impuesto Sobre la Renta
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 5 712412510810613413
6 y 98117116911971189
3 y 712108810812881098
4 y 81359711713597107
1 y 2144106126144126116

Estimadas de Impuesto sobre la Renta
Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 51216915111512169181016
6 y 9131510141214131212171115
3 y 7141211131313141113141414
4 y 8151114121610151014131513
1 y 2181015111791891511169

Actividades de Juego de Envite y Azar
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 al 98577671157787

Retenciones de Impuesto Sobre la Renta para los Premios de Lotería
Practicadas para los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 al 9191717201817191819191719

Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
R.I.F.EneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 al 9522432622422

Autoliquidación anual de Impuesto sobre la Renta
(Ejercicio fiscal 01/01/2015 al 31/12/2015)
R.I.F.Fecha
0 y 529/03/2016
6 y 930/03/2016
3 y 731/03/2016
4 y 801/04/2016
1 y 204/04/2016

Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta
Ejercicios Irregulares (Jurídicos y Naturales)
R.I.F.EneFebAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
0 y 51923261823192419251723
6 y 92022251922202320241822
3 y 72119222021212221212121
4 y 82218212320221922202220
1 y 22517202417251823192319

En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 0l/01/2015 y el 31/12/2015, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, según lo que establece el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
El Incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.






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