En Gaceta Oficial Nro. 40.965, de fecha doce (12) de agosto de 2016, el Decreto Presidencial Nro. 2.429, mediante el cual se incrementó el salario mínimo tanto para trabajadores del sector público como del sector privado, con vigencia a partir del primero (1°) de septiembre de 2016.
Detalle del Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por
ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en
todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores
público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando
fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos
setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73)
mensuales.
Dicho ajuste impactará directamente en el monto del beneficio contemplado en la normativa vigente:
En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el tope de Cinco (05) salarios mínimos previsto en el artículo 101, para el otorgamiento del beneficio de guardería, queda a partir del 1º de septiembre de 2016, en la suma de Ciento Doce Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 112.883,65).
En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el 40% del pago de la matrícula y mensualidades del beneficio de guardería queda a partir del Primero (1°) de septiembre, en la suma de Nueve Mil Treinta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 9.030,69).
