Gaceta oficial Nº6.256 Extraordinario 13 de septiembre de 2016
En la Gaceta Extraordinaria 6.256 del 13 de septiembre, el Gobierno publicó otro decreto de Estado de Excepción y emergencia económica por un lapso de 60 días que lo excusa de presentar el presupuesto de 2017 ante el Parlamento, lo cual suele realizarse anualmente cada 15 de octubre, de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica de Administración Financiera.
Según
el decreto, el Jefe de Estado puede dictar normas especiales para establecer
los límites máximos de gastos del próximo año, si resulta imposible tramitar el
presupuesto.
El
texto expresa que con la emergencia se puede “decretar una normativa especial
para la asignación de recursos presupuestarios, los límites máximos de
autorizaciones para gastar, la distribución de los egresos y las operaciones de
financiamiento, sin compensaciones entre sí, que regirán para el ejercicio
económico financiero 2017, si por
situaciones de hecho o impedimentos jurídicos resultare imposible tramitar el
presupuesto de 2017 oportunamente, con el objeto de evitar daños irreparables
al Patrimonio Público, así como garantizar el adecuado funcionamiento de los
órganos y entes públicos”.
Cada
año las autoridades tienen que consignar el presupuesto a la AN que detalla el
gasto inicial, porque los ingresos y egresos se subestiman, y las variables de:
crecimiento, inflación, precio del petróleo y tipo de cambio así como los topes
máximos de endeudamiento.
De
hecho, la Carta Magna en su artículo 313 dice: “El Ejecutivo Nacional
presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley
orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por
cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de
ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere
rechazado por esta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en
curso”.
Para
este período, la administración de Maduro no informará al Legislativo las
variables que regirán la economía del próximo año ni el endeudamiento. El
abogado José Vicente Haro señaló que “Maduro realiza otro fraude a la
Constitución, evade una obligación”.
Haro
explica que sería la primera vez que un Gobierno no presenta su gasto ante el
Parlamento, porque en otras oportunidades lo que se ha hecho es una
reconducción —aplicar un gasto igual al del ejercicio previo.
Desde
que la oposición tiene la mayoría de la AN, Nicolás Maduro ha eludido los
controles mediante la emergencia. En enero, por ejemplo, creó una norma
especial con la cual no tiene que entregar créditos adicionales a los
diputados.
Los
recursos no ejecutados del pasado año fueron transferidos al Fonden y por esa
vía el mandatario ejecuta la plata directamente. Con ese dinero y los ingresos
tributarios ya se han aprobado más de 1 billón de bolívares en operaciones
extraordinarias.
El
decreto de emergencia incluye el contenido de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que faculta la aprobación de endeudamientos sin la
autorización de los diputados.
Se
indica que se podrán “aprobar y suscribir contratos de interés público para la
obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de
recursos sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes
públicos”.
Las
regulaciones
Por
medio de los decretos de emergencia, el Jefe de Estado ha incrementado las
regulaciones al sector privado, acciones que se han ejecutado a través de los Comités
Locales de Abastecimiento y Producción (Clap) y la Gran Misión de
Abastecimiento Soberano (GMAS). Con la nueva norma, los controles se amplían a
las empresas de las áreas de alimentos, salud y artículos de higiene personal,
los rubros con más escasez.
Esta
emergencia le permite al Presidente ejecutar mecanismos especiales para
“garantizar la aplicación eficaz y eficiente de políticas públicas nacionales
orientadas al desarrollo de la producción, abastecimiento y distribución de
alimentos, materias primas e insumos del sector agroalimentario, de producción
y distribución de fármacos y de la industria de productos para la higiene
personal y aseo del hogar”.
Adicionalmente,
puede implementar políticas para “la evaluación, seguimiento, control y resguardo
de los productos y servicios del sistema agroindustrial así como de la
producción, almacenamiento y comercialización de alimentos, fármacos y
productos de higiene”.
A
ello se suma que puede seguir dictando medidas y planes de seguridad para el
sostenimiento del orden público “ante acciones de desestabilización del orden
económico y la normal satisfacción de las necesidades básicas del pueblo”.
En
la anterior norma la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y los Clap
fueron designados para sustentar el orden público.
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