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GACETA EXTRAORDINARIA 6.256 "Decreto de emergencia impone más regulaciones a las empresas"

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Gaceta oficial Nº6.256 Extraordinario 13 de septiembre de 2016


En la Gaceta Extraordinaria 6.256 del 13 de septiembre, el Gobierno publicó otro decreto de Estado de Excepción y emergencia económica por un lapso de 60 días que lo excusa de presentar el presupuesto de 2017 ante el Parlamento, lo cual suele realizarse anualmente cada 15 de octubre, de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica de Administración Financiera.

Según el decreto, el Jefe de Estado puede dictar normas especiales para establecer los límites máximos de gastos del próximo año, si resulta imposible tramitar el presupuesto.

El texto expresa que con la emergencia se puede “decretar una normativa especial para la asignación de recursos presupuestarios, los límites máximos de autorizaciones para gastar, la distribución de los egresos y las operaciones de financiamiento, sin compensaciones entre sí, que regirán para el ejercicio económico financiero 2017, si  por situaciones de hecho o impedimentos jurídicos resultare imposible tramitar el presupuesto de 2017 oportunamente, con el objeto de evitar daños irreparables al Patrimonio Público, así como garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos y entes públicos”.

Cada año las autoridades tienen que consignar el presupuesto a la AN que detalla el gasto inicial, porque los ingresos y egresos se subestiman, y las variables de: crecimiento, inflación, precio del petróleo y tipo de cambio así como los topes máximos de endeudamiento.

De hecho, la Carta Magna en su artículo 313 dice: “El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por esta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.

Para este período, la administración de Maduro no informará al Legislativo las variables que regirán la economía del próximo año ni el endeudamiento. El abogado José Vicente Haro señaló que “Maduro realiza otro fraude a la Constitución, evade una obligación”.

Haro explica que sería la primera vez que un Gobierno no presenta su gasto ante el Parlamento, porque en otras oportunidades lo que se ha hecho es una reconducción —aplicar un gasto igual al del ejercicio previo.

Desde que la oposición tiene la mayoría de la AN, Nicolás Maduro ha eludido los controles mediante la emergencia. En enero, por ejemplo, creó una norma especial con la cual no tiene que entregar créditos adicionales a los diputados.

Los recursos no ejecutados del pasado año fueron transferidos al Fonden y por esa vía el mandatario ejecuta la plata directamente. Con ese dinero y los ingresos tributarios ya se han aprobado más de 1 billón de bolívares en operaciones extraordinarias.

El decreto de emergencia incluye el contenido de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia  (TSJ) que faculta la aprobación de endeudamientos sin la autorización de los diputados.

Se indica que se podrán “aprobar y suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes públicos”.

Las regulaciones

Por medio de los decretos de emergencia, el Jefe de Estado ha incrementado las regulaciones al sector privado, acciones que se han ejecutado a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap) y la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS). Con la nueva norma, los controles se amplían a las empresas de las áreas de alimentos, salud y artículos de higiene personal, los rubros con más escasez.

Esta emergencia le permite al Presidente ejecutar mecanismos especiales para “garantizar la aplicación eficaz y eficiente de políticas públicas nacionales orientadas al desarrollo de la producción, abastecimiento y distribución de alimentos, materias primas e insumos del sector agroalimentario, de producción y distribución de fármacos y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar”.

Adicionalmente, puede implementar políticas para “la evaluación, seguimiento, control y resguardo de los productos y servicios del sistema agroindustrial así como de la producción, almacenamiento y comercialización de alimentos, fármacos y productos de higiene”.

A ello se suma que puede seguir dictando medidas y planes de seguridad para el sostenimiento del orden público “ante acciones de desestabilización del orden económico y la normal satisfacción de las necesidades básicas del pueblo”. 
En la anterior norma la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y los Clap fueron designados para sustentar el orden público.

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