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ULTIMA GACETA OFICIAL Nº 40.981 " T.S.J declara nula Ley de Reforma del Decreto N° 2.165 de la A.N"

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Gaceta oficial Nº 40.981 05 de septiembre de 2016

A continuación se presenta el contenido de la Gaceta Oficial N° 40.980, publicada el viernes 02 de Septiembre de 2016, con los Decretos, Actas, Providencias y Resoluciones, más relevantes emanadas de los distintos Ministerios, de los Organismos y de las Empresas del Estado.


 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA LA DEFENSA 

Resolución Conjunta mediante la cual se establece que los Cuerpos de Policía de los municipios que en ella se mencionan del estado Nueva Esparta, actuarán o intervendrán previa autorización expresa y específica del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se especifican, como Directores Generales de los municipios Mariño, Maneiro y Arismendi del estado Nueva Esparta, con motivo de la celebración de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL).


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA  

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.165, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Ésta, sancionada por la mayoría de los Diputados que integran la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016, por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República, sin que ello prejuzgue sobre otras posibles causales de nulidad por inconstitucionalidad, tanto de forma como de fondo, en las que pudiera estar incursa la referida Ley”.

Resumen

Esta Ley  busca consagrar  ese  necesario  control por parte  del  Poder   Legislativo  respecto  de  la  creación,  condiciones  de funcionamiento y modificación  de las empresas  y alianzas estratégicas,  según sea el  caso,  a  través  de  las cuales se  realicen    las  actividades  reguladas,  y en  ese sentido,  se dispone  expresamente  el requerimiento de la autorización previa, por parte  de  la  Asamblea  Nacional,  de  los  actos  de  constitución de  las  empresas mixtas, así como  para  el establecimiento  y modificación  de  las condiciones  que regirán las actividades de dichas empresas.


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