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En Gaceta oficial Nº 41.001 BCV ESTABLECE CALCULO DE POSICIÓN DE ENCAJE PARA BANCOS CON CERTIFICADO EN BANDES

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Gaceta oficial Nº 40.001 03 de octubre de 2016

SUMARIO 

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Resolución mediante el cual se establece el cálculo de la posición de encaje que deberán mantener depositados en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido “Certificados de Participación BANDES Agrícola 2017”, emitidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) durante el año 2016, para el otorgamiento de créditos al sector agrícola nacional, conforme a lo que en ella se especifica.


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 16-08-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54 y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que lo rige, en concordancia con el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
Resuelve:
Artículo 1°.- El cálculo de la posición de encaje que deberán mantener depositado en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido “Certificados de Participación Desmaterializados Simón Bolívar 2016”, emitidos por el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A. durante el año 2016 en el marco del programa social Gran Misión Vivienda Venezuela, se hará conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 14-03-02 dictada por este Instituto el 13 de marzo de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 15-07-01 y 11-06-01, de fechas 02 de julio de 2015 y 30 de junio de 2011, respectivamente.
Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela, al determinar la posición de encaje correspondiente a las aludidas instituciones bancarias conforme a lo establecido en el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 14-03-02, deducirá de la posición de encaje resultante un monto equivalente al que fuera liquidado por cada institución con ocasión de la adquisición y hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los instrumentos a que se contrae el presente artículo.
Artículo 2°.- A los efectos de esta Resolución, se entiende por instituciones bancarias los bancos universales, de desarrollo y microfinancieros, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como los bancos comerciales que se encuentren en transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





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