Gaceta oficial Nº 41.052 14 de diciembre de 2016
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.602, mediante el cual se establece que las
ventas de bienes muebles y prestación de servicios
efectuadas a personas naturales que sean consumidores
finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares
(Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva
general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento
(10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios
sean pagadas a través de medios electrónicos.
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