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Aviso oficial Gaceta 41072 BCV informa : tasas de interés aplicables a relación de trabajo,TDC y créditos de turismo

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Gaceta oficial Nº 41.072 11 de enero de 2017


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 





BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:










A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142  literal f, y  143  Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del   Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:





22,49%.
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de octubre de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el  Tercer Aparte del artículo 143 del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:





18,71%.

















B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2017






29%
2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2017; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley:









17%.
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario  y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de enero de 2017
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.














C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de enero de 2017








10,64%.
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario  y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo  40 del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el enero de 2017



La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

Caracas, 10 de enero de 2017,

En mi carácter de Secretario Interno del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial,
Comuníquese y publíquese,

José Salamat Khan
Primer Vicepresidente Gerente (E)

Descargue en PDF la gaceta oficial 41072, detalle de la información 


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