La sexta prórroga del decreto de
estado de excepción y emergencia económica, que circuló en la Gaceta Oficial
41074, amplía aún más las facultades del Ejecutivo y le resta más poderes a la
Asamblea Nacional.
La normativa repite varios de los
artículos que se encuentran en los textos previos y agrega numerales nuevos,
entre ellos el 12 del artículo 2, el cual dispone que la administración
tributaria podrá “reajustar la unidad tributaria con base en los análisis técnicos que
correspondan, prescindiendo de cualquier trámite que involucre a otros poderes
públicos, cuando estos se encuentren inhabilitados legal o judicialmente para
hacerlo”.
El artículo contradice lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera, que establece que la
Asamblea Nacional es la que debe aprobar el porcentaje de aumento de la UT,
afirmó el diputado José Guerra, nuevo presidente de la Comisión de Finanzas y
Desarrollo Económico.
El diputado recordó que el año
pasado, el Seniat entregó al Poder Legislativo una propuesta de aumento de la
UT que la llevaba de 150 bolívares a 177 bolívares, un alza de 18%. La Asamblea
desestimó el aumento por considerar que el monto no se correspondía con la
inflación del año anterior. Sin embargo, el Seniat igual lo aumentó.
Posteriormente el Parlamento
introdujo una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue desestimada
meses más tarde.
Ahora el decreto le da base legal
a lo que ocurrió el año pasado y, además, le permite al Ejecutivo, según los
numerales 6 y 8 del artículo 2, seguir suscribiendo contratos de interés público
y autorizar operaciones de financiamiento sin someterse a las revisiones de la
Asamblea.
Con la aprobación de esta
normativa el gobierno lo que busca es evitar que le controlen los gastos y el
endeudamiento, aseguró el diputado Guerra.
“La Asamblea no aprobó la
prórroga del decreto y queremos reiterar que cualquier endeudamiento que no sea
aprobado por el Parlamento, tal como lo establece la constitución, es nulo y
será declarado nulo. Quienes lo ejecuten van a tener que asumir la
responsabilidad”.
Aseguró que los organismos
multilaterales que se rigen por el ordenamiento legal saben que no puede haber
financiamiento sin que el Poder Legislativo lo apruebe.
Más control. Otro numeral que
resalta en la prórroga del decreto es el 14, también del artículo 2, porque
supone la fijación de un nuevo sistema, con funciones similares a la de la
Superintendencia de Precios Justos.
Sostiene que está permitido:
“Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de
Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro
exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales
asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo Nacional”.
EL DATO:
En la prórroga del decreto de
emergencia hay un numeral que faculta al Ejecutivo a “dictar normas
regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de
agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros
urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para
que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos”.
Fuente: http://www.el-nacional.com/