Uno de los beneficios laborales, nos dice que todos los patrones con
más de 20 trabajadores, están en la obligación de dar el beneficio de guardería
y colegio para los hijos de los trabajadores.
Toda empresa con más de 20 empleados está en la obligación de mantener
una guardería infantil, donde el trabajador pueda dejar a sus hijos durante la
jornada laboral.
TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT)
- Los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual
en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
-Que tengan hijos o hijas desde los 3 meses hasta la edad de seis (6)
años de edad. (Art. 343 LOTTT)
¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?
Los empleadores deberán mantener un centro de educación inicial que
cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la ATENCIÓN Y FORMACIÓN
adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras.
Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y
especializado, y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación.
MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 344
LOTTT – ART. 102 RLOT)
Los patronos y las patronas podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:
a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o
patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o
b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación
inicial.
En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá
estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con
competencia en materia en educación.
El pago de la matrícula y mensualidades al centro de educación inicial,
debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la
obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una
cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo,
por concepto de matrícula y de cada mensualidad.( Art.102 RLOT)
ES UN BENEFICIO DE CARÁCTER SOCIAL NO REMUNERATIVO (Art. 344 LOTTT)
Este servicio no se considerará parte del salario.
Este servicio no se considerará parte del salario.
Fuente: http://www.diazpinoyasociados.com
buenos dias quisiera me pudieran ayudar con una duda e inquietud que tengo con respecto a este beneficio de ley.
ResponderEliminarmi caso es el siguiente yo inscribi a mi bebe en una guarderia yo he entregado todo los soportes de facturas q son obligatorios pero mi bebe no comienza con el principio de mes si no un 23 yo en la guarderia pague el mes completo , cuando yo entregue la factura en mi oficina m dijeron q no m la iban a pagar porq el no habia comenzado el primero del mes , quisiera saber si es legal o no ?
buen día el patrono esta en la obligación de pagarle el mes que le esta facturando la guardería.
ResponderEliminarMuy buenas tardes, no interpreto bien la parte referente al % de pago del patrono, es el 40% del salario minimo o sea 157.057,40? o es el 40% del costo de la mensualidad del maternal, por ejemplo si cuesta 1.500.000 sera el 40% 600.000 mil?
ResponderEliminarHola Leira,
ResponderEliminarEs 40% SOBRE el salario minimo vigente en el momento.
Saludos.
buen mi duda correspode a la edad. mi hijo tiene ya seis años es hasta los seis cumplidos o hasta los 6 años 12 meses?
ResponderEliminarantes de cumplir 7 años, es decir con 6 años y 11 meses tiene el beneficio
EliminarBuenos dias solicito de su asesoria. Si es legal la suspension del pago de guarderia con el nuevo salario. Dicho beneficio lo recibo directo a mi cuenta nomina, mi hijo tiene 17 meses de edad.
ResponderEliminarNo te pueden suspender el pago, pues con el incremento de salario no se deroga el pago de guarderia. El patrono te debe pagar el 40% del sueldo minimo que seria 720 Bs. S.El pago debe ser a la empresa de educacion o guarderia no a tu cuenta y tiene el beneficio hasta que tu hijo tenga 6 años, inclusive antes de los 7 años
Eliminarbuenos días, si ambos padres trabajan en la misma empresa los dos gozarian del beneficio? o como seria el pago.
ResponderEliminarTengo la duda de si ahorita en septiembre 2018 que comenzaron las clases de educación inicial, la empresa debe pagar el 40% del sueldo minimo (1800 Bs S. X 40%) que es igual a pagar 720 Bs S x la matricula (inscripción) y otros 720 Bs.S por la mensualidad del mes de septiembre??? Nose si son 720 Bs S por cada cosa o solo debe pagar 720Bs S x ambas cosas (matricula y mensualidad de septiembre) Por favor aclararme esto
ResponderEliminarSi ambos padres trabajan en la misma empresa ,y tienen un solo hijo en guarderia,el beneficio se le paga a los dos padres o con solo pagarle a uno se considera cumplido el beneficio?
ResponderEliminarBuen dia. Tengo duda si el pago de la matricula es inferior al monto de paga la empresa que es de (720,00), la empresa asume ese pago verdad?
ResponderEliminarBuen dia, si se trabaja en un colegio, corresponde pagar mensualidad por un niño de cuatro años? O el colegio deberia ofrecer ese beneficio al empleado sin ningun recargo?
ResponderEliminarAlguien me puede enviar link para consultar los reporte de pago
ResponderEliminarBuenas tardes si yo tengo dos empleos, es verdad que el pago de la guardería lo tienen que pagar las dos empresas???
ResponderEliminarBuenas noches mi caso es que actualmente hubo un ajuste de sueldo y la empresa emitio el pago a la guarderia tomando en cuenta el salario anterior con el compromiso de pagar la diferencia en enero junto a la mensualidad de enero como el pago no salio completo la guarderia me devolvio y me dijo que no podian aceptar al bebe hasta que no pague completo ! Esta accion ea legal ?
ResponderEliminarSi es una guardería si pueden regresar al niño pues es un servicio privado pero si es un centro de educación inicial (preescolar) está prohibido que te lo regresen ya que violan el derecho a la educación del niño, ahora bien si el mismo centro de educación ofrece el servicio de guardería adicional a la educación inicial podrán suspenderse sólo el servicio de la guardería
EliminarBUENOS DIAS, PUEDEN AYUDARME A ACLARAR UNA DUDA, SI EN LA EMPRESA HAY MAS DE 20 EMPLEADOS Y SOLA UNA PERSONA TIENE NIÑOS MENOS DE 7 AÑOS, EL PATRONO ESTA EN LA OBLIGACION DE CANCELAR DICHO PAGO DEL 40% DEL SALARIOS PARA GUARDERIA?
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