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Conoce lo fundamental de prorratear el crédito fiscal

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¿Cuándo se debe PRORRATEAR CRÉDITO FISCAL?

La respuesta a esto es verdaderamente sencilla, se debe efectuar PRORRATEO DE CRÉDITO FISCAL cuando se verifiquen VENTAS GRAVADAS y NO GRAVADAS en el mismo periodo imponible.
Bajo ese supuesto es que nace la obligatoriedad de PRORRATEAR.

¿En qué consiste el PRORRATEO?

Tal como te dije, lo más importante de este asunto es entenderlo.
Lo primero que hay que ratificar es que la determinación del IVA obedece a tomar los Débitos Fiscales del período y restar los respectivos Créditos Fiscales.
Eso no es nuevo para ti…
Seguidamente es que quiero que encuentres la justificación del prorrateo mediante un ejemplo.
Te confieso que siempre utilizo el mismo ejemplo porque es muy efectivo.
Es de un supermercado que solo vende carne de res y cosméticos, es decir, vende bienes gravados y no gravados, por tanto, en cada periodo imponible de IVA (mes) donde se presenten ventas de ambos tipos debe PRORRATEAR.

¿PRORRATEAR qué?

El asunto es que una vez configurado ese supuesto debo empezar a CLASIFICAR los CRÉDITOS FISCALES según su relación con las operaciones de VENTAS.
¿Qué quiere decir esto?
Cuando se vende CARNE DE RES no hay ingreso de IVA para el fisco (Exención), por ende, no puede haber un CRÉDITO FISCAL aprovechado en su totalidad, no es viable aprovechar todo elCRÉDITO FISCAL de operaciones que se relacionen con la VENTA EXENTA.
¿Sigues sin entender?...continuemos con el ejemplo.
Debes diagnosticar si la relación de cada CRÉDITO FISCAL es exclusiva o parcial con la VENTA GRAVADA.
Cuando ese supermercado compra los cosméticos, la factura incluye IVA, ese IVA se considera Crédito Fiscal y adicionalmente ese Crédito Fiscal tiene una relación exclusiva con la operación de venta gravada. ¡OBVIAMENTE PORQUE LA OPERACIÓN GRAVADA ES LA VENTA DE LOS MISMOS COSMÉTICOS!
Por esa razón estaríamos en presencia de un CRÉDITO FISCAL TOTALMENTE DEDUCIBLE.

CRÉDITO FISCAL PRORRATEABLE

Es evidente que no todos los CRÉDITOS FISCALES serán TOTALMENTE DEDUCIBLES.
Esto es porque muchos desembolsos, por ejemplo, el alquiler del local donde funciona el supermercado, genera un CREDITO FISCAL PRORRATEABLE.
La razón de esta cualidad es que el ALQUILER DEL LOCAL ABARCA AMBOS TIPOS DE OPERACIÓN, la venta gravada y la venta exenta, por lo tanto, el IVA de la factura no puede considerarse por completo CRÉDITO FISCAL.
Se debe prorratear, lo cual consiste en separar en proporciones, es como identificar que porción del CRÉDITO FISCAL pertenece a los COSMÉTICOS y que porción pertenece a la CARNE.
 Y la manera de hacerlo es dividiendo las VENTAS GRAVADAS entre las VENTAS TOTALES, de esta forma hallamos la proporción del ALQUILER (O cualquier otro desembolso) que corresponde a la VENTA GRAVADA, solo esa porción se convertirá luego en CRÉDITO FISCAL TOTALMENTE DEDUCIBLE.

BASES LEGALES

Una vez que entiendes lo que debes entender es tiempo de darle lectura a los Artículos 34 y 35 de la Ley de IVA (2014). Allí es donde se plantea lo comentado antes, pero ahora es  digerirlo y más sencillo captar la idea del PRORRATEO, la razón de su existencia y la clasificación entre CREDITOS FISCALES TOTALMENTE DEDUCIBLES y CRÉDITOS FISCALES PRORRATEABLES.

Ahora bien, la porción no deducible ya tu sabes que pasa a formar parte del valor del bien o servicio o adquirido, lo que te quiero aclarar es que la misma es COMPLETAMENTE DEDUCIBLE DE ISLR de acuerdo al Artículo 27, Numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2015).

Aporte de: http://www.mileoconsultores.com



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