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NUEVA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION - CESTATICKET SOCIALISTA

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PUNTOS IMPORTANTES DE LA NUEVA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION - CESTATICKET SOCIALISTA


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El Artículo 3 del mencionado Decreto, deroga de hecho el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de ley del Cesta Ticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras”, del 23 de octubre de 2015, el cual establecía como la obligación principal de los empleadores, el otorgamiento de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, y disponía igualmente las modalidades de su cumplimiento, excluyendo de manera expresa, la posibilidad del pago en efectivo de dicho beneficio.

Pues bien, tanto la obligación principal como las modalidades de cumplimiento, fueron expresamente derogadas por este nuevo Decreto, y no deja otra posibilidad al empleador, mas que el pago de dicho beneficio en dinero efectivo. Así lo establece taxativamente el Artículo 3 del Decreto in comento:

Artículo 3. Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo y mediante abono a su cuenta de nómina el monto por concepto de Cesta Ticket Socialista a que se refiere el Artículo 1 de este Decreto, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia laboral alguna, y en consecuencia no podrán hacerse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador, para la adquisición de bienes y servicios, en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades. 
Del análisis de dicho artículo se desprende lo siguiente:

1) El cumplimiento del beneficio de alimentación solo puede hacerse mediante el pago en efectivo al trabajador. En consecuencia, aquellas empresas que otorguen este beneficio a través del suministro de una comida elaborada, o mediante comedores propios, a partir del 01/05/17 estarán incumpliendo con este beneficio si solo utilizan esa modalidad. Por argumento en contrario e hipotéticamente, el Decreto abre la posibilidad de eliminar los comedores o cobrar el suministro de comida al trabajador.

2) El pago debe efectuarse en la misma cuenta de nómina del trabajador. No está permitido abonarlo en cuentas aperturadas al efecto, o en cuentas de otros beneficiarios que el trabajador señale.

3) Se debe emitir un recibo de pago separado del que se emita por el salario propiamente dicho. Y se debe indicar el número de días laborados por el trabajador, y el monto que resulte a pagar por dichos días por concepto del beneficio del Cesta Ticket Socialista. Sugerimos hacer firmar este recibo por el trabajador, así como estampar sus huellas digitales.

4) Indicar de manera expresa, que dicho pago no genera incidencia salarial.

5) El recibo debe ser emitido por el siguiente concepto:

“Pago del beneficio del Cesta Ticket Socialista, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 2833 y el Artículo 3 del Decreto Nº 27 del 1º de Mayo de 2017, dictados en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica.
EL PAGO AQUÍ EFECTUADO NO GENERA NINGUNA INCIDENCIA SALARIAL, de conformidad con lo establecido en los Decretos antes mencionados, y en el artículo 105, ordinal 2 de la LOTTT, puesto que el monto acreditado solo debe ser utilizado para la adquisición de alimentos para el trabajador(a) y su familia.

6) El monto acreditado por este concepto, no es susceptible de ninguna deducción, tales como Seguro Social, Paro Forzoso, INCES, Impuesto sobre la Renta y cualquier otro impuesto Parafiscal.

7) El trabajador podrá pagar las bolsas CLAP, mediante autorización a su patrono para que le deduzca directamente por nómina. Por esta razón es prudente que los empleadores prevean las siguientes acciones en los próximos días:

a. Solicitud de operativos para la obtención del Carnet de la Patria.
b. Convenios de pago con los distribuidores de las Bolsas CLAP.
c. Establecimiento de días para la repartición de las mismas, con la consecuente solicitud de adjudicación de un espacio para este operativo, y la consecuente pérdida de horas, ya que seguramente se efectuará en días laborables.

VIGENCIA


La nueva base de cálculo a razón de 15 UT diarias, entra en vigencia a partir del 1º de Mayo de 2017. La exigibilidad de pagarlo en efectivo, comenzará a partir del 30 de mayo de 2017, ya que se otorga un plazo de 30 días para que los empleadores adecúen sus nóminas para proceder al pago del beneficio del Cesta Ticket Socialista en dinero efectivo. Las tarjetas electrónicas ya emitidas y que estén posesión del trabajador, podrán ser utilizadas hasta el 31/12/2017.

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