¿Qué notificar?
Acorde al Artículo 35 del Código Orgánico Tributario (2014) se debe notificar lo siguiente:
- Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;
- Cambio del domicilio fiscal;
- Cambio de la actividad principal y
- Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
¿Cuándo notificar?
Estas circunstancias se deben notificar antes de que transcurra un mes de producido cualquiera de los supuestos mencionados. Debes tener cuidado con las facturas, ya que una vez modificada la razón social, solo se pueden usar por 30 días, lo mismo ocurre con el cambio de domicilio siempre y cuando el mismo se encuentre preimpreso en el documento. Verifica el Artículo 38 de la Providencia Administrativa 00071.
¿Cómo notificar?
Una de las principales dudas en esta área consiste en establecer si la actualización del RIF no se considera de por sí una notificación del cambio, y la respuesta es NO, la actualización de RIF es otro deber independiente de la notificación comentada arriba, así que ten cuidado.
Esta notificación debe hacerse por escrito y ser entregada en las oficinas de la administración tributaria nacional (SENIAT).
Fuente: Mileo Consultores & Asociados, S.C