ATENCION
Decreto N° 3.085, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva
general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas
a través de medios electrónicos, trae consigo una serie de errores , los cuales se mencionan a continuación:
UNO: La Ley de IVA (2014)
no tipifica la figura de “Rebajas de Alícuota”. Empezamos MAL…
DOS: El Artículo 27 de la
Ley de IVA (2014) establece que la Alícuota mínima es de un 8%, límite que se
ve violentado por el Decreto. ¿A
quien le importa? Dirán algunos…
TRES: Del mismo modo se
viola el Artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
CUATRO: la redacción es
impresentable, si se toma textualmente parece ser que las “rebajas” son de
0.60% y 0.36%. ¡CUIDADO! Esto solo sirve para críticas y chistes, no lo
recomiendes a tu cliente bajo ningún concepto.
QUINTO: el Decreto incluye a
Personas Jurídicas como beneficiarios, también se ven incluidas en la “Rebaja”
las operaciones a Crédito.
SEXTO: No se define que es
un medio electrónico de pago, aunque pueda resultar obvio esto por pura técnica
tendría que definirse en la disposición.
SÉPTIMO:
En
operaciones a crédito PODRÍAS
ANALIZAR OPCIONES, uso de nota de entrega (Ver limitaciones en
PA 00071), “ACUERDO ANTICIPADO CON EL CLIENTE” y uso de Nota de Crédito
(Modalidad TRES DOCUMENTOS).
OCTAVO: la factura no tiene
por qué mostrar separadamente la “Rebaja”, dado que eso no se establece en la
PA 00071 ni en la Ley de IVA (2014).
NOVENO:
El
libro de ventas cuando el medio de emisión es máquina fiscal NO DEBE
NECESARIAMENTE MOSTRAR DE FORMA ESPECIFICA LAS ALÍCUOTAS DE FORMA SEPARADA.
DÉCIMO:
No
puedes usar una NOTA DE CRÉDITO para llevar únicamente el IVA de 12% a 9% sin
afectar el valor del bien o servicio (Modalidad DOS DOCUMENTOS no es viable).
Descargue el decreto N° 3.085 AQUÍ
Fuente : Mileo Consultores & Asociados, S.C
