Gaceta oficial Nº 41308 27 de diciembre de 2017
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO
PRIMERO. Se suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana, todas éstas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos, a partir de la publicación del presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO. Para la ejecución de la presente Decreto Constituyente se crean:
- Una Junta de Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas.
- Una Junta de Liquidación del Distrito del Alto Apure.
Estas Juntas de Liquidación estarán constituidas por una (1) Presidenta o Presidente y cuatro (4) integrantes principales y sus respectivos suplentes, todas designadas o designados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente. Las mismas ejercerán sus funciones bajo la rectoría y conducción de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. Las Juntas de Liquidación asumirán sus funciones desde el momento de la publicación de su designación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La organización y funcionamiento de las Juntas de Liquidación serán establecidas en su Reglamento Interno, el cual adoptarán previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. Las actividades de estas Juntas de Liquidación estarán sometidas a la supervisión y control de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien velará por el cumplimiento y celeridad en el cumplimiento de sus fines.
TERCERO. A los fines de proteger los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure y sus órganos y entes adscritos, el Ejecutivo Nacional asumirá de forma provisional y transitoria los pagos, gestiones administrativas y potestades laborales y funcionariales relativas a su personal, hasta tanto culmine el proceso de liquidación preservando las condiciones laborales del personal.
CUARTO. Se derogan la Ley N° 56 que crea el Distrito del Alto Apure, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.326 de fecha 16 de noviembre de 2001; y la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.276 de fecha 1 de Octubre de 2009.
Cualquier norma que colide con lo establecido en la presente Decreto Constituyente queda derogada.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.