Gaceta oficial Nº 41.329 26 de Enero de 2018
Banco Central de Venezuela
Convenio Cambiario N° 39, Normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Dicom.
En su artículo
37, explica que queda derogado el Convenio Cambiario N° 38 de fecha 19 de mayo
de 2017, así como el Convenio Cambiario N° 35 de fecha 9 de marzo de 2016, que
establecía las operaciones con el "tipo de cambio protegido" (Dipro),
en razón de 10 bolívares por dólar.
El Banco Central
de Venezuela derogó la tasa de cambio preferencial de 10 bolívares por dólar, que entró en
vigencia en marzo de 2016 y era asignada para operaciones
relacionadas con alimentos y medicinas dentro del control de cambio.
La tasa
resultante del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de
Mercado (Dicom), cuya primera subasta se realizará el jueves de esta semana, aplicará para
todas las operaciones de liquidación de divisas del sector público y privado en
Venezuela.
La medida está
establecida en el Convenio Cambiario Nº 39 del Banco Central de Venezuela
(BCV), que fija las bases de funcionamiento del Dicom y fue publicado en la
Gaceta Oficial 41.329
Este nuevo
convenio deroga parcialmente el Convenio Cambiario Nº 38 y de forma completa el
Nº 35, que fijaba las reglas que regían el Sistema de Divisas Protegidas
(Dipro) empleadas para las importaciones de rubros prioritarios y se ubicaba en
10 bolívares por dólar.
Además,
establece que las operaciones de venta de divisas al BCV por parte del sector
público y privado se efectuarán al monto que resulte de la tasa Dicom, con una
reducción del 0,25%.
El documento
contempla que el tipo de cambio vigente para estas operaciones del nuevo Dicom
será el de la última subasta, efectuada en agosto de 2017, que quedó en
3.345 bolívares.
Por otra parte, el
texto señala que las empresas que adquieran divisas a través del esquema
aplicarán como base de cálculo para su estructura de costos y demás fines la
tasa de cambio resultante de las subastas.
Por medio de este
nuevo mecanismo cambiario, las personas naturales podrán adquirir un máximo de
420 euros trimestrales y 1.680 anuales, mientras que las jurídicas podrán
adquirir un máximo de 340.000 euros mensuales o su equivalente en moneda
extranjera.
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