Gaceta oficial Nº 6360 Extraordinario del 19 de enero de 2018
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), puede ser revisado periódicamente, a diferencia de la Unidad Tributaria, esta será revisada y actualizado anualmente.
Resolución conjunta mediante la cual el valor de la de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), se fija en 10.850 bolívares, esta privará para las contrataciones públicas, viáticos y la caja chica de los despachos oficiales.
La UCAU se desprende de la Ley Contra la Guerra económica, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas. Se establece en la disposición que “esta nueva unidad de cálculo sustituye en esos tres casos a la Unidad Tributaria”, además detalló que el valor establecido puede ser “revisado periódicamente por el gobierno”, con el fin de adaptarlo a las circunstancias, a diferencia de la UT, que es actualizada anualmente.
Es preciso aclarar que esta unidad de cálculo no sustituye a la Unidad Tributaria para el resto de las operaciones de la administración pública ni de la economía nacional.