Gaceta Oficial.- SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Año 1951: se eleva a Bs. 1.200,00 mensuales el límite para cotizar y recibir todos los beneficios del SSO.
Año 1959: 1° de enero, se eleva a Bs. 2.000,00 mensuales el límite de salario para cotizar y recibir todos los beneficios que otorgaba el SSO.
Año 1967: El 1° de enero de este año, entra en vigencia la LSSO, que eleva de Bs. 2.000,oo a Bs. 3.000,00 mensuales el límite para cotizar y recibir prestaciones del SSO.
Año 1989: Se aumenta el límite para cotizar y recibir prestaciones de Bs. 3.000,00 mensuales a Bs. 15.000,00. (16-08-89).
Año 1993: Se establece como salario máximo aplicable para cotizar y recibir prestaciones del SSO, la cantidad de Bs. 45.000,00 mensuales, equivalente a 5 salarios mínimos por Bs. 9.000,00, que era el salario mínimo de esa fecha. (01-04-93).
Año 1994: Se aumenta a Bs. 75.000,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia del aumento del salario mínimo de Bs. 9.000,00 a Bs. 15.000,00 mensuales. (01-05-94).
Año 1997: Se aumenta a Bs. 375.000,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia del aumento del salario mínimo de Bs. 15.000,00 a Bs. 75.000,00 mensuales. (19-06-97).
Año 1999: Se aumenta a Bs. 450.000,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia del aumento del salario mínimo de Bs. 75.000,00 a Bs. 90.000,00 mensuales. (01-05-99)*
* Este salario para cotizar y recibir prestaciones del SSO obligatorio se mantuvo pese a que el salario mínimo nacional fue modificado en tres oportunidades, en el año 2000, 2001 y 2002.
Año 2003: Se aumenta a Bs. 950.400,00 mensuales el salario máximo para cotizar y recibir prestaciones del SSO, como consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social el 30-12-2002, cuyo artículo 132 ordena utilizar como salario base de cálculo el salario mínimo mensual urbano, es decir Bs. 190.080. (1-1-03).
Posteriormente, el tope a los efectos del pago de las cotizaciones, así como para recibir prestaciones del Seguro Social se ha mantenido en 5 salarios mínimos urbanos vigentes, es decir, que cada vez que mediante Decreto aumenta el salario mínimo, se incrementa automáticamente el salario tope para el Seguro Social.