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Decreto Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.379 el cual difiere al 4 de agosto de 2018 entrada en vigencia de la reconversión monetaria

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Gaceta-Oficial-Extraordinaria 6379  01 de junio de 2018


DECRETO N° 25 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA VIGENCIA DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA
Artículo 1°. Se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, esto es, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales.
En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del referido Decreto, así como en sis Disposiciones Transitorias, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el articulo 4° de dicho Decreto, se entenderá que alude al 3 de agosto de 2018..
Artículo 2°. El Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.
Artículo 3°. Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018.
Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



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