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Pago retroactivo a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados del IVSS a partir del 16 de junio de 2018 ACTUALIZADO

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ACTUALIZADO 




Gaceta Oficial.- Según Decreto  No. 34 de  Gaceta-Oficial-Extraordinaria Nº 6383 del 20 de junio de 2018,  se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio la cantidad de 3.000.000 de bolívares, este incremento salarial tendrá vigencia a partir del 16 de Mayo de 2018.

Adicionalmente, se le otorga a los pensionados y los jubilados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000) mensuales. 

Para el mes de Julio 2018, les correspondería el Pago de Pensión Agosto+Bono de Guerra Económica, Retroactivo del mes de Junio y Julio 2018. 




DECRETO NO. 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AMISTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.



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