Decreto N° 34 de Gaceta Oficial-Extraordinaria 6383, mediante el cual se incrementa en un 103%, el salario mínimo mensual.
En el Artículo
2° de dicho decreto, Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio
en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las
adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del
Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16 de junio de 2018, por la
cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.
2.250.000,00) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Traba», bs Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 11°. Este Decreto entrará en
vigencia a partir del 16 de junio de 2018.
Por lo que se considera un retroactivo del mes de junio, para el próximo pago del
mes de Julio, a los y
las adolescentes aprendices Inces.