Gaceta Oficial N° 41.419 14 de junio de 2018
RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se designa al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIZCAINO GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.297.704, como Director General Encargado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), dependiente jerárquicamente de este Ministerio.
Artículo 2. Se delega en el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIZCAINO GIL, titular de la cédula de identidad No V- 6.297.704, en su carácter de Director General Encargado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a continuación se especifican:
- La firma de [os actos administrativos para imponer infracciones y sanciones de conformidad con io previsto en la Ley de Extranjería y Migración.
- Ordenar movimientos de personal, reingresos, nombramientos, ascensos, traslados, reclasificaciones, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ordenar procedimientos de destituciones, remociones, retiros, pensiones de jubilación o incapacidad, comisiones de servicio, vacaciones, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones de becas a los funcionarios, empleados y obreros adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), así como suscribir los contratos de servicios personales y honorarios profesionales que fueren necesarios.
- Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
- Suscribir los movimientos de personal, liquidaciones de prestaciones sociales e intereses del personal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
- Las circulares y comunicaciones emanadas de este Despacho, relacionadas con la administración de personal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
- La correspondencia postal y electrónica, en respuesta a solicitudes dirigidas por particulares al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
- Los actos de suspensión de cargos, con o sin goce de sueldo, de los funcionarios públicos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
- La revisión y ajustes que resulten de los montos de las jubilaciones y pensiones de los empleados adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada.
- Aprobar, ordenar y tramitar los gastos, pagos que afecten los créditos acordados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, según los montos, límites y conceptos definidos para cada asignación presupuestaria, para lo cual deberá registrar su firma autógrafa en la Contraloría General de la República.
- Solicitar ante la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación y reprogramación que afecten los créditos asignados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en la Ley de Presupuesto.
- Contratar la ejecución de obras y la prestación de servicios, la adquisición de bienes conforme a la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento; suscripción de convenios y de los contratos de arrendamiento, comoclato y de servicios profesionales, así come’ la certificación de loo documentos relacionados dan los contratos y acreencias no prescritas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME),
- Aprobar la asignación de viáticos y pasajes para el personal adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
Artículo 3, El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dIscreclonalmente, certificar los actos y documentos referidos en esta Resolución,
Articulo 4. Los Actos y documentos certificados de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada.
Artículo 5. El Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), deberá presentar una relación detallada de los documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.