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Según Resolución de Gaceta Oficial N° 41.419: Nombran a Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, como Director General Encargado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)

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Gaceta Oficial N° 41.419 14 de junio de 2018

RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se designa al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIZCAINO GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.297.704, como Director General Encargado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), dependiente jerárquicamente de este Ministerio.
Artículo 2. Se delega en el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIZCAINO GIL, titular de la cédula de identidad No V- 6.297.704, en su carácter de Director General Encargado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a continuación se especifican:
  1. La firma de [os actos administrativos para imponer infracciones y sanciones de conformidad con io previsto en la Ley de Extranjería y Migración.
  2. Ordenar movimientos de personal, reingresos, nombramientos, ascensos, traslados, reclasificaciones, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ordenar procedimientos de destituciones, remociones, retiros, pensiones de jubilación o incapacidad, comisiones de servicio, vacaciones, conformación de horas extraordinarias de trabajo, postulaciones de becas a los funcionarios, empleados y obreros adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), así como suscribir los contratos de servicios personales y honorarios profesionales que fueren necesarios.
  3. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
  4. Suscribir los movimientos de personal, liquidaciones de prestaciones sociales e intereses del personal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
  5. Las circulares y comunicaciones emanadas de este Despacho, relacionadas con la administración de personal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
  6. La correspondencia postal y electrónica, en respuesta a solicitudes dirigidas por particulares al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
  7. Los actos de suspensión de cargos, con o sin goce de sueldo, de los funcionarios públicos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
  8. La revisión y ajustes que resulten de los montos de las jubilaciones y pensiones de los empleados adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada.
  9. Aprobar, ordenar y tramitar los gastos, pagos que afecten los créditos acordados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, según los montos, límites y conceptos definidos para cada asignación presupuestaria, para lo cual deberá registrar su firma autógrafa en la Contraloría General de la República.
  10. Solicitar ante la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación y reprogramación que afecten los créditos asignados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en la Ley de Presupuesto.
  11. Contratar la ejecución de obras y la prestación de servicios, la adquisición de bienes conforme a la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento; suscripción de convenios y de los contratos de arrendamiento, comoclato y de servicios profesionales, así come’ la certificación de loo documentos relacionados dan los contratos y acreencias no prescritas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME),
  12. Aprobar la asignación de viáticos y pasajes para el personal adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME).
Artículo 3, El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dIscreclonalmente, certificar los actos y documentos referidos en esta Resolución,
Articulo 4. Los Actos y documentos certificados de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada.
Artículo 5. El Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SALME), deberá presentar una relación detallada de los documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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