Gaceta Oficial N° 41.429 28 de junio de 2018
Artículo 1°. Se crea la Gran Misión Chamba Juvenil, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, con la finalidad de contribuir al impulso, desde las bases del Poder Popular, intensificar y dar fuerza al Plan Chamba Juvenil, a una escala superior como política pública prioritaria del Ejecutivo Nacional, así como garantizar la inclusión de los jóvenes al estudio e incorporación como sujetos activos al Sistema Productivo Nacional a objeto de brindarles una ocupación laboral y productiva; contribuyendo a profundizar el proceso de desarrollo del país para los próximos años..
Artículo 2°. Este Decreto regula, las relaciones y la participación de las y los jóvenes y el Poder Ejecutivo Nacional, en lo concerniente al desarrollo de la Gran Misión Chamba Juvenil.
Artículo 3°. La Gran Misión Chamba Juvenil tendrá como objetivos:
1. La Promoción y el Fortalecimiento de una Nueva Cultura para el proceso social del trabajo.
Promover una nueva lógica de trabajo, generando espacios y fines sociales, en el cual la juventud desde su capacidad productiva contribuya a la consecución de la superación de la explotación, la dominación y la exclusión, tributando de esta forma a la socialización de los medios de producción y potenciado las fuerzas productivas de la juventud hacia la consolidación de un modelo económico incluyente de todos y todas.
2. La Vuelta al Campo (producción agropecuaria y agrourbana).
Generar los mecanismos que permitan garantizar el desatollo productivo agropecuario del país, a partir de la ampliación de las fuerzas productivas de la juventud en el trabajo del campo, con el objeto de asegurar la producción nacional de rubros prioritarios para la sociedad venezolana, así como con capacidad y condiciones para la exportación.
3. La Promoción de una Cultura de Emprendimiento Productivo.
Fortalecer las acciones que correspondan a los fines de impulsar la Organización de Jóvenes Empresarios, instancia de nuevos emprendedores y productores como una plataforma para apalancar y desarrollar una generación con visión de prosperidad económica y sustentable de nuestra Patria.
4. El Fortalecimiento de la Comunidad Joven en el Manejo de la Criptoeconomía.
Crear las condiciones para desatollar y fortalecer el ecosistema de las Criptomonedas, donde las y los jóvenes puedan formarse en las distintas áreas de la criptoeconomía, priorizando:
• El Desarrollo y aprovechamiento de la tecnología Blockchain;
• La Minería Digital;
• El intercambio o Trading;
• La Billetera Digital o Wallet;
• Casas de Cambio o Exchange; y
• Mercados Digitales o criptotiendas .
Estas aéreas de formación para el trabajo están dirigidas a la inversión, al ahorro y consumo en criptomonedas; consolidando, por un lado, un nuevo esquema económico-financiero, donde las y los jóvenes productores puedan ofrecer sus bienes y servicios en Criptomonedas, Mercado Chamba; y por el otro, gestionando de manera fácil y sencilla a través de Chamba Miel, la Billetera Digital de la Juventud y el Banco Digital de la Juventud.
5. La Integración de Programas para la Juventud.
En virtud del carácter estructural y estratégico de la Gran Misión Chamba Juvenil, exige mayor eficiencia y eficacia en la profundización de la articulación de las políticas públicas interministerial e intermisiones, identificando y generando nuevas líneas de trabajo necesarias para alcanzar los objetivos de esta Gran Misión, por lo tanto, se refuerza el trabajo conjunto alineando los siguientes programas y fuerzas:
• Misión Jóvenes de la Patria Robert Serra.
• Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, (INCES).
• Brigadas Agrourbanas.
• Misión Saber y Trabajo.
• Programa Soy Joven Productivo.
• Chamba Juvenil Vuelta al Campo.
• Fundos Zamoranos.
• Sistema de Becas de Liceos, Universidades y Postgrados.
• Vivienda Joven.
• Comunidad Joven de Criptoeconomía.
Artículo 4°. Son beneficiarias y beneficiarios de la Gran Misión Chamba Juvenil, los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y 35 años, venezolanos y extranjeros con residencia en el país durante los últimos 10 años.
En todos los casos y por razones éticas vinculadas a los valores y principios constitucionales para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, se priorizarán las acciones dirigidas a proteger a las y los jóvenes, con la finalidad de contribuir a superar las desigualdades sociales y las condiciones de pobreza..
Artículo 5°. La Gran Misión Chamba Juvenil será ejecutada en cinco (5) grandes vértices para la construcción de un sistema económico sustentable y armónico, que se desaten a continuación:
- Atención de la Producción Eficiente y Sostenible.
- Logística Oportuna.
- Consolidación de todas las Formas de Organización y Atención Integral de los Actores que Intervienen en los Procesos Productivos.
- Diseño y ejecución de un Plan de captación, formación y capacitación de las beneficiarias y beneficiarios en las áreas estratégicas de atención para satisfacción de la demanda alimentaria, de producción y atención a la salud en el territorio nacional.
- Diseño y ejecución de un Plan de la Juventud dirigido a la investigación y desarrollo aplicado a los procesos de producción vinculados a los Motores estratégicos para diversificar el aparato productivo del país y a la sustitución de importaciones.
Artículo 6°. Para llevar a buen término los proyectos que incluya cada uno de los programas a desarrollar por la Gran Misión Chamba Juvenil, se trabajará de manera conjunta con el Fondo Nacional de Misiones previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.
Artículo 7°. El Mhisterio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ejercerá la rectoría de la Gran Misión Chamba Juvenil y articulará la ejecución de este Decreto con los demás órganos y entes de la Administración Púbica, estableciendo el funcionamiento de un Sistema Nacional del Poder Popular de la Juventud, coordinadamente con los Consejos del Poder Popular de la Juventud, en sus distintos niveles y que incluya la representación de los Ministerios del Poder Popular con competencia en: Agricultura Urbana; Agricultura Productiva y Tierras; Cultura; Comunas y los Movimientos Sociales; Educación, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; Industrias y Producción Nacional; Mujer y la Igualdad de Género; Proceso Social del Trabajo y Salud a través de la Misión Barrio Adentro.
Artículo 8°. Los recursos para el funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil provendrán del Fondo Nacional de Misiones.
Artículo 9°. los Ministerios del Poder Popular con competencias en las materias relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo.
Artículo 10. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y el Mhistro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós 22 días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.