Gaceta Oficial.- Decreto N° 3.584
de Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6395, mediante el cual
se establece que la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio
Fiscal restante del 2018 y todo el Ejercicio Fiscal 2019, se fija en dieciséis
por ciento (16%).
El próximo 1º de septiembre
entrará en vigencia el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ,en 4
ptos de 12% al 16%
De acuerdo con el Decreto
Constituyente de Reforma de la Ley del IVA, consignado este martes por el vicepresidente
sectorial de Economía, Tareck El Aissami, y aprobado por unanimidad en sesión
ordinaria del órgano plenipotenciario se exoneran de impuestos los productos
que se detallan a continuación:
Alimentos
– Productos del reino vegetal en
su estado natural y semillas certificadas en general.
– Especies avícolas, bovinas y
porcinas destinados al matadero o la cría
– Carnes de pollo, ganado bovino
y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
– Arroz.
– Harina de origen vegetal,
incluidas las sémolas.
– Pan y pastas alimenticias.
– Sal
– Azúcar y papelón, excepto los
de uso industrial.
– Café tostado, molido o en
grano.
– Mortadela.
– Atún enlatado en presentación
natural.
– Sardinas enlatadas con
presentación cilíndrica hasta 170 gramos.
– Leche cruda, pasteurizada, en
polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles,
incluidas la soya.
– Queso blanco.
– Margarina y mantequilla.
– Mayonesa.
– Avena.
– Aceites comestibles, excepto el
de oliva y aceites vegetales.
– Maíz utilizado en la
elaboración de alimentos para consumo humano, así como los concentrados para
animales.
– Sorgo y soya.
Medicinas
– Medicamentos, agroquímicos y
principios activos utilizados para su fabricación, incluidas las vacunas,
sueros, plasmas y sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico
o profiláctico, paso uso humano, animal y vegetal.
– Servicios médico-asistenciales
y odontológicos quirúrgicos y de hospitalización.
Vehículos
– Unidades de transporte con
adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad,
sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
Transporte
– Vehículos dedicados al traslado
de usuarios vía terrestre y acuática, así como el transporte de mercancías.
Medios impresos
– Diarios, periódicos, libros,
revistas y folletos, así como el papel para sus ediciones y demás insumos utilizados
en la industria editorial.
Educación
– Servicios prestados por
instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, de
Cultura, de Juventud y Deporte y de Educación Superior.
Servicios públicos
– Electricidad de uso residencial,
servicios de telefonía prestados a través de teléfonos públicos, suministro de
agua residencial, aseo urbano residencial y suministro de gas residencial, en
la modalidad directa o por bombonas.
Recreación
– Entradas a espectáculos
artísticos, culturales y deportivos, siempre y cuando su valor no supere las
dos unidades tributarias (U.T).