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Calculo y pago de Vacaciones según la LOTTT

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VACACIÓNES SEGUN LA LOTTT



Es el descanso anual que deben tener los trabajadores al cumplir un año de servicios ininterrumpidos para un patrono o empresa.

Se componen de:

a. Un período de días de descanso.

b. El pago de una bonificación.

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a. El período de descanso es de quince (15) días hábiles remunerados a salario normal.

A partir del segundo año de trabajo el período de descanso se incrementa un (1) día adicional por cada año de servicios hasta completar quince (15) días.

Como ejemplo, un trabajador al cumplir 6 años de trabajo tendrá un descanso de 15 días + 5 días adicionales para un total de 20 días hábiles. Cuando el trabajador cumpla 16 años tendrá 15 + 15 = 30 días y así se mantiene, no continúa aumentando los años siguientes.

b. La bonificación es el equivalente a quince (15) días de salario normal más un (1) día de salario por cada año de servicios hasta completar treinta (30) días de salario.

Como ejemplo, un trabajador al cumplir 6 años de trabajo tendrá un bono de 15 días + 6 días adicionales para un total de 21 días hábiles. Cuando el trabajador cumpla 15 años tendrá 15 + 15 = 30 días y así se mantiene, no continúa aumentando los años siguientes.

La diferencia con el descanso es que el día adicional es a partir del primer año en el caso del bono y a partir del segundo año en el caso del descanso.

El salario base para calcular lo que le corresponde al trabajador por vacaciones es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que inicie el descanso de la vacación art 121 LOTTT.

En los casos de trabajadores con salario variable, es decir que todo el salario o parte de él es por comisión, por piezas, a destajo, el pago por días de descanso y bono, será el promedio del salario normal devengado durante los 3 meses efectivos de labores inmediatamente anteriores al día en que inicie el descanso de la vacación.

Tabla de Días de Descanso por Vacaciones y días a pagar por Bono Vacacional de acuerdo a los años de servicios cumplidos.

Condiciones de las vacaciones:

Los días de salario por vacaciones y el bono vacacional deben pagarse antes del día de inicio de las vacaciones.

No deben posponerse más de 3 meses de la fecha en que nació el derecho (cumple años de tiempo de servicios) art 200 LOTTT

La fecha de salida debe fijarse por acuerdo entre las partes, si no llegan a un acuerdo puede intervenir el Inspector del trabajo art 200 LOTTT

El trabajador puede solicitar pos-ponerla hasta 2 períodos art 199 LOTTT

Cuando es conveniente para el trabajador, por ejemplo hacer un viaje o a continuación del período pre y post-natal.

El trabajador puede solicitar adelantarla o posponerla a fin de hacerlas coincidir con las vacaciones escolares art 199 LOTTT

En caso de adelanto, el patrono debe considerar la posibilidad que el trabajador no se reincorpore al finalizar la vacación y en su finiquito por terminación de servicios pueda resultar que el trabajado quede con una deuda a favor de la empresa.

El trabajador puede solicitar fraccionar el período de descanso en 2 partes art 96 RLOT
Pero debe tomar los 2 descansos, no puede negociarse por pago los días de descanso.
No está permitido dejar días pendientes para descansos posteriores completar semanas como por ejemplo 3 días y continuar el descanso por carnaval.

Los 15 días de vacaciones y los días adicionales por años de servicio, no pueden ser trabajados y remunerados adicionalmente por acuerdo de las partes, deben descansarse efectivamente.

El trabajador no debe ejecutar un trabajo remunerado durante sus vacaciones
Un trabajador que trabaja para 2 o más patronos deberá concedérsele al cumplir el año de servicios con el de la relación más antigua, los demás patronos pagarán descanso y bono de acuerdo a la parte proporcional al tiempo trabajado con ellos.
Ejemplo: un motorizado cumple 1 año de trabajo con la empresa “A” y 5 meses con la empresa “B”; “A” paga la vacación completa y “B” pagará y dará 19 días de descanso y 20 días de bono.

La inasistencia al trabajo por causas injustificadas si totalizan más de siete (7) días o más puede imputarse al período de descanso por vacación si el patrono le pagó esos días de inasistencia art 202 LOTTT

Coinciden dos días feriados, ejemplo Jueves Santo y 19 de Abril, se extiende la vacación solo un día, así mismo la remuneración es de un solo día.

Los días que declararon festivos el Gobierno Nacional, Los Estados y las Municipalidades exceden los tres (3) en el año. Después del tercer día no se está obligado a extender la vacación, si el trabajador regresa un día después a la fecha que corresponde por considerar feriado ese día, la empresa no puede considerarlo como ausencia injustificada pero no está obligada a pagarlo.

El período de vacaciones no interrumpe o suspende el contrato de trabajo, ni el tiempo de servicios, incluso puede decirse que la vacación genera vacación ya que para la siguiente vacación ese tiempo de descanso se considera como trabajado.

Durante el período de vacaciones, debe pagarse las contribuciones a la Seguridad Social, INCES, Régimen Prestacional de Empleo y BANAVI art 190 LOTTT

Las vacaciones no pueden coincidir con los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo ni el período pre y post-natal art 201 LOTTT

Cuando el trabajador está de vacaciones, se enferma y le conceden uno o más días de reposo, esos días interrumpen la vacación y esta se extiende.

Durante el período de descanso de vacaciones debe recibir el pago del Bono de Alimentación que le hubiera correspondido de estar trabajando. El pago o los tiques de alimentación debe recibirlos antes de su salida de vacaciones art 190 LOTTT y Ley de Cestaticket octubre 2015 Art. 5 y 6

Durante el período de vacaciones, no se puede despedir, transferir o cualquier acción a un trabajador durante el período de vacaciones o si ya recibió el pago de estas que debe ser antes de la fecha de inicio art 190 LOTTT

Vacaciones en caso de finalización de la relación de trabajo.

No disfrutadas.

En caso de finalización de la relación de trabajo, y el trabajador tiene una o más vacaciones por disfrutar, el patrono debe pagarlas en su integridad, el tiempo de descanso y el bono, calculados al salario normal de la fecha de su culminación.

Fraccionadas.

En caso de culminación de la relación de trabajo, y el trabajador no ha completado el año de servicios, debe pagarse la vacación y el bono vacacional en proporción al tiempo (meses completos) trabajados durante ese año.

Sanciones por el incumplimiento del beneficio de las vacaciones.

El trabajador deberá descansar (disfrutar) los días de vacaciones de manera efectiva, si patrono y trabajador hacen un convenio para que el trabajador cobre sus vacaciones, no toma los días de descanso, los trabaja y recibe el pago de los días trabajados, ese convenio es inválido y el patrono queda obligado a concederlas nuevamente con su remuneración.

Art 219 PP, 226 y 234. 97 reglamento LOT

La LOPCYMAT da especial importancia a que se cumpla con el descanso vacacional, en su Art 40. N° 7 establece que Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores, el incumplimiento de esta obligación lo considera infracción muy grave, sancionando al empleador con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador cuando no asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado.

Días que no son hábiles y no se cuentan en el período de vacaciones.

Días feriados.

Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo (LOTTT) art 184

Los días domingo.

1° de enero.

Lunes y martes de carnaval.

Jueves y viernes santos.

1° de mayo.

24, 25, 31 de diciembre.

3 días en total, que pueden ser decretados por el gobierno nacional, gobernaciones de estado y alcaldías.

Los domingos.

Ley de Fiestas Nacionales art 2

19 de abril.

24 de junio.

5 de julio.

24 de julio.

12 de octubre.

En total al año son 17 días, más los domingos que son 52.

Fuente: Gaceta Oficialhttp://apoyolaboral.over-blog.com

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