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En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.407 se publica Ley Especial de Endeudamiento Complementaria N° 2 para el Ejercicio Económico Financiero 2018

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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.407 18 de septiembre de 2018


DECRETO N° 01 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL INSTRUMENTO NORMATIVO CON TRATAMIENTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA N° 2 PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018.
Artículo 1°. Este instrumento normativo con tratamiento de Ley, tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en Bolívares Soberanos, que la República podrá contraer mediante operaciones de crédito público, por encima del monto máximo previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018” y el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de los proyectos contenidos en el artículo 2° del “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el Sector Público, por encima del monto máximo de endeudamiento anual previsto para el ejercicio económico financiero 2018, hasta por la cantidad de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas del Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.
Artículo 3°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute los desembolsos de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de los proyectos, ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el Sector Público, por encima del monto máximo de endeudamiento previsto en el artículo 4° del “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas del Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem, y de acuerdo a las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018.
Artículo 4°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación y desembolso de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento del servicio de la deuda pública interna y externa, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000.000.000), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem, y de acuerdo a las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018.
Artículo 5°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación de operaciones de crédito público, destinadas al refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000.000), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.
Artículo 6°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación y el desembolso de operaciones de crédito público, destinadas a la Gestión Fiscal, previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 62.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 del “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, de conformidad con las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018.
Artículo 7°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, emita Letras del Tesoro hasta un máximo en circulación al cierre del Ejercicio Económico Financiero 2018, de CATORCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 14.000.000.000), de acuerdo a las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 del “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018” y conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 8°. Esta Ley no deroga, ni modifica el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, ni el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2018”.
Artículo 9°. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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