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En Gaceta N°41.501: Se oficializa precios máximos de medicamentos para el consumidor

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Gaceta Oficial N°41.501 11 de octubre de 2018


La Vicepresidenta Ejecutiva y el Vicepresidente Sectorial de Economía designados mediante Decreto N° 3.464, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 47, 48 numeral 10, 49 y 50 numerales 4,7 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.

CONSIDERANDO
Que el Gran Objetivo Histórico II del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, de la Ley del Plan de la Patria, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la *mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad. para nuestro pueblo.

CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, debe establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de medicamentos en cantidad y calidad que satisfagan las necesidades de la población.

CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional la implementación del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad Económica, en pro de mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder Popular y la estabilización de los precios.

CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección al Poder Popular, y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:
  1. Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición e importación de bienes elaborados, bienes de capital y materias primas, publicada en Gaceta Oficial N° 6.393 Extraordinario del 14 de agosto de 2018.
  2. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras del sector, por un lapso de noventa (90) días para mitigar el impacto del incremento salarial, a partir del primero de septiembre de 2018.
  3. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
  4. Tres subastas semanales a través del DICOM.
  5. Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.

CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución, suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional, los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de los Laboratorios, Droguerías y Farmacias, los cuales señalamos en el siguiente orden:

CONSIDERANDO
Que el Gobierno Revolucionario, los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados que han acudido a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los Precios Acordados mediante el diálogo y la negociación.

RESUELVEN
Artículo 1. El Ministerio del Poder Popular para la Salud conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, realizaran las siguientes acciones: a) Presentarán un plan de trabajo a objeto que los Laboratorios, ajusten la presentación comercial de sus productos a dosis completas, para por lo menos un mes de tratamientos para enfermedades crónicas y dosis por tratamientos para enfermedades agudas. b) Propondrán la derogatoria de aquellas normas que prohíban la compra de manera directa de las farmacias a los Laboratorios. c) Establecerán mediante Resolución, la supresión de los empaques secundarios y los prospectos en los medicamentos. Asimismo, elaborarán norma técnica a la Industria Farmacéutica y a la cadena de comercialización, de modo que se adapte progresivamente, adecuando las presentaciones y los canales comunicacionales para la información necesaria para su aplicación terapéutica.
Articulo 2. El Gobierno Nacional se compromete a través de los diferentes Ministerios competentes a realizar las acciones conducentes, para facilitar todos los requerimientos legalmente establecidos, a todos aquellos Laboratorios que manifiesten la voluntad de exportar sus productos.
Artículo 3. El Comando Nacional de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS) y las empresas relacionadas, serán garantes del sistema de distribución de Medicamentos, el cual será dirigido a las Droguerías y Farmacias certificadas por los Ministerios con competencia en la materia, en sus distintas presentaciones a nivel nacional. Todo ello de conformidad con el principio de corresponsabilidad.
Artículo 4. En razón al carácter de intermediario que detentan las droguerías en la cadena de comercialización de los medicamentos, queda prohibida la reventa de productos farmacéuticos o medicamentos entre ellas, por cuanto su actividad principal es la de comercializar los mismos, a los establecimientos farmacéuticos.
Artículo 5. Los Laboratorios continuarán con los despachos de los productos a sus canales de comercialización sin restricciones, ni limitaciones o condicionamientos..
Artículo 6. Son solidariamente responsables con los canales de comercialización, los laboratorios, droguerías y farmacias del cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en la presente Resolución.
Artículo 7. Los Laboratorios deberán cumplir a cabalidad con todos los proyectos y planes de producción y exportación, presentados al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Artículo 8. Los Laboratorios que no presentaron planes de exportación se comprometen a aumentar su nivel de producción, de manera que en el primer semestre del próximo año (2019), consignen sus respectivos proyectos de exportación.
Articulo 9. Los laboratorios se comprometen a optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.
Artículo 10. Se establece como precios máximos al consumidor para los medicamentos en sus formas farmacéuticas, que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:

PARÁGRAFO ÚNICO: Mediante Norma Técnica, se establecerán los cincuenta y seis (56) principios activos esenciales y sus ciento setenta y dos (172) presentaciones, de los medicamentos arriba mencionados, conforme a lo acordado en mesa por cada laboratorio que suscribe la presente Resolución.
Artículo 11. Los Precios Acordados establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todas las Farmacias Independientes y las Cadenas donde sean expendidos dichos medicamentos y debidamente marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 12. Mantener el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos y sus presentaciones por noventa días (90) días, de conformidad con los precios acordados en esta Resolución.
Artículo 13. La revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 14. El Incumplimiento de los Precios Acordados establecidos en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
Artículo 15. Quedan derogadas todas las disposiciones y normativas que establezcan Precios Máximos de Venta al Público (PMVP), Precios Máximos de Venta al Distribuidor y Mayorista (PMVDM) y Precios Máximos de Venta al Productor o Importador (PMVPI) de Medicamentos, dictadas por autoridades distintas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

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