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En Gaceta Oficial N° 41.502 se publica Mecanismo para determinar los precios acordados con instituciones educativas privadas

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Gaceta Oficial N° 41.502 15 de octubre de 2018



DESPACHO DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA NÚMERO: 027/2018
CARACAS, 03 DE OCTUBRE DE 2018 

AÑOS 208° y 159°
La Vicepresidenta Ejecutiva, designada mediante Decreto N° 3.464 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de fecha 14 de junio de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,

CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, centrando todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos, afianzar el sistema de protección social y la estabilización de los precios.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional en el marco del Programa de los Precios Acordados, ha promovido la celebración de Convenios Voluntarios como medio para establecer los precios de los bienes y servicios priorizados, incluyendo los precios de bienes y servicios del sector educativo privado y gremios educativos mediante mecanismos para su evaluación y seguimiento, para lo cual contó con la participación de representantes de distintas unidades educativas privadas y de las asociaciones que los agrupan.

CONSIDERANDO
Que como resultado del diálogo sostenido entre el Ejecutivo Nacional y los representantes de distintas unidades educativas privadas y de las asociaciones que las agrupan, se ha convenido el establecimiento de un mecanismo para determinar los precios aplicables al servicio prestado por las instituciones educativas privadas en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO
Que la Resolución DM/N° 114, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542 de fecha 11 de julio de 2014 y Providencia Administrativa N° 003/2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.351 de fecha 07 de febrero de 2014, emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE) establecen las partidas que deben tomarse en consideración para la determinación de la matrícula escolar a nivel nacional, una vez analizados los criterios contables.

ACUERDA
Artículo 1. Inscribirse en la Plataforma Patria con el objeto que el personal docente y obrero que presta servicios en cada una de las Unidades Educativas, pueda registrar los datos laborales en la pestaña identificada como laboral, a los fines que el Estado honre los compromisos de pago de las diferencias que genere la aplicación de los tabuladores del gremio docente y obrero, respetando los escalafones correspondientes, durante tres (03) meses contados a partir del 16 de septiembre de 2018.
Artículo 2. A los fines y efectos de la aplicación e interpretación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Elementos de Costos: Comprende los Materiales e Insumos de Educación, Costos de Personal y Costos Indirectos.
  2. Materiales e Insumos: Está constituido por los materiales e insumos de educación implementados de forma directa en la prestación del servicio educativo.
  3. Gastos de Personal: Está representado por los Sueldos y Salarios de los Docentes (Fijo y Contratados); Asignaciones o Beneficios a Docentes (Fijos y Contratados); Sueldos y Salarios de Obreros y Obreras (Fijos y Contratados); Asignaciones o Beneficios de Obreros y Obreras (Fijos y Contratados); Sueldos y Salarios Directivos y Directivas, Asignaciones o Beneficios Directivos y Directivas, Sueldos y Salarios del Personal Administrativo; y Asignaciones o Beneficios del Personal Administrativo.
  4. Costos Indirectos: Está representado por Alquileres Inmobiliarios, Materiales y Suministro de Limpieza, Servicios Básicos (Electricidad, agua, teléfono, gas), Mantenimiento de Maquinarias y Equipos, Mantenimiento de Inmueble, Depreciación Vehículo y Materiales, Bienestar Estudiantil (Becas, Comedor, Servicios de Salud, Seguros de Salud).
Artículo 3. Las mensualidades se determinarán a través de una metodología de agrupación de costos que considere todas las partidas contables mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, como se expresa en la siguiente fórmula:
Gastos de Personal = (Tab. Nom. mes — (Subsidio x cant. Personal)) / N° Estudiantes
Materiales y Costos Indirectos = (Costos Mat. + Costos Ind.) / N° Estudiantes
Tab. Nom. Mes = Total de Nómina de trabajadores al mes
Cant. Personal = Cantidad de trabajadores, docentes y no docentes
N° de Estudiantes = Total de la Matrícula escolar
Costos Mat. = Costo total de Materiales
Costos Ind. = Costo Indirecto total.
Artículo 4. La determinación de las mensualidades aplicables será realizada tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
  1. El plantel educativo debe declarar ante los padres y representantes los costos de la nómina docente, administrativo, obrero y directivo, así como la cantidad de trabajadores que laboren en el plantel (docentes y no docentes).
  2. El plantel educativo deberá declarar ante los padres y representantes y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), la cantidad de alumnos (Matrícula Escolar) y la cantidad de personal docente, administrativo, obrero y directivo, que posee el plantel educativo y presentar una lista detallada del personal y estudiantes.
  3. Los representantes tendrán derecho a la revisión de las nóminas, costos y matrícula escolar del plantel educativo.
  4. El peso porcentual del costo directo e indirecto es variable, dependiendo del costo en bolívares que represente el elemento del costo dentro de la estructura de cada plantel educativo.
  5. Los costos serán distribuidos sobre la base de repartición única que existe en cada plantel educativo (Número de Estudiantes).
  6. Aquellas partidas no asociadas a la prestación de servicio serán consideradas como gastos en el período y no deben ser asumidas en la estructura para la determinación de la mensualidad.
  7. Los costos directos e indirectos que no tengan relación alguna con la Nómina y Gastos del Personal no excederán de treinta puntos porcentuales (30%), con relación al costo total por la prestación del servicio.
  8. En ningún caso, los salarios del personal docente, administrativo y obrero podrán exceder de setenta puntos porcentuales (70%) de la estructura de costo.
Artículo 5. El salario de los docentes, personal administrativo y obrero en ningún caso excederá el tabulador aplicable y aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 6. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones educativas de carácter privado que se encuentren en el territorio nacional.
Artículo 7. El incumplimiento de este acuerdo, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y la Ley Orgánica de Educación.
Dando fiel cumplimiento a la Resolución N° 114 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Ley Constitucional de Precios Acordados y en virtud del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad Económica, firman conforme los siguientes:
TRINA CARMONA, V-4564751, AVEC
JOSE LUIS ANDRADE,  V-6907475, APEP
ALEJANDRO CONEJERO,  V-7086508, ANDIEP
OMAR UZCATEGUI, V-6814228, CAVEP

Descargue en PDF  Gaceta Oficial N° 41.502



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