BUSCAR AQUÍ: Ejemplo "Gaceta Oficial, Bonos, Sistema Patria, Registros" ...

Léase en Gaceta Oficial Nº 41.491: Normas para la Publicación de los Carteles Contentivos de la Prohibición de Todo Acto de Discriminación Racial en el Territorio Nacional

0

Gaceta Oficial Nº 41.491 27 de septiembre de 2018


NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS CARTELES CONTENTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE TODO ACTO DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
EN EL TERRITORIO NACIONAL

Objeto
Artículo 1: Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las dimensiones y características del cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, el cual deberá ser exhibido, en los locales comerciales, de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.
Ámbito de aplicación
Artículo 2: Quedan sujetos a la aplicación de esta Providencia Administrativa los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos; bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional.
Ubicación y dimensiones del cartel
Artículo 3: El cartel .contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, deberá ser exhibido en un lugar visible para todas las personas, conforme a las siguientes  dimensiones:
  1. Cuando el establecimiento tenga una superficie igual o menor a cinco metros cuadrados (5 mts2), el cartel deberá medir cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho (40 cm x 25 cm).
  2. Cuando el establecimiento tenga una superficie mayor a cinco metros cuadrados (5 mts2), el cartel deberá medir igual o mayor a ochenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de largo (80 cm x 50 cm).
Contenido del cartel
Artículo 4: El cartel deberá contener el texto íntegro del artículo 8 de. la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, debiendo indicar: “Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo ,de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas.”
El texto debe ir acompañado con el número y fecha de esto Providencia Administrativa y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial dé la República Bolivariana de Venezuela.
Costo del cartel
Artículo 5: Los costos de la elaboración del cartel correrán por cuenta de cada uno de los propietarios o administradores de los locales o establecimientos objetos de la aplicación de esta Providencia Administrativa.
Supervisión
Artículo 6: El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial practicará las supervisiones necesarias en los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes y, en general todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, que  ejerza , operaciones o actividades en el territorio nacional, a los fines de constatar y exigir a los sujetos obligados, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con esta Providencia Administrativa.
Sanciones
Artículo 7: El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Providencia Administrativa, dará lugar a la aplicación de la sanción administrativa establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica controla la Discriminación Racial.
Vigencia
Artículo 8: Esta Providencia Administrativo entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios