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Gaceta-Oficial.- Según resolución de la Vicepresidencia de la República publicada en Gaceta Oficial 41.502 del 15 de octubre de 2018, se acuerda mecanismo para determinar los precios aplicables al servicio prestado por las instituciones educativas privadas en todo el territorio nacional

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional en el marco del Programa de los Precios Acordados, ha promovido la celebración de Convenios Voluntarios como medio para establecer los precios de los bienes y servicios priorizados, incluyendo los precios de bienes y servicios del sector educativo privado y gremios educativos mediante mecanismos para su evaluación y seguimiento, para lo cual contó con la participación de representantes de distintas unidades educativas privadas y de las asociaciones que los agrupan.


La medida, precisa la resolución, a los fines que el Estado honre los compromisos de pago de las diferencias que genere la aplicación de los tabuladores del gremio docente y obrero, respetando los escalafones correspondientes, durante tres (03) meses contados a partir del 16 de septiembre de 2018.

Las mensualidades se determinarán a través de una metodología de de agrupación de costos que considere todas las partidas contables mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, como se expresa en la siguiente fórmula:

Gastos de Personal = (Tab. Nom. mes — (Subsidio x cant. Personal)) / N° Estudiantes

Materiales y Costos Indirectos = (Costos Mat. + Costos Ind.) / N° Estudiantes

Tab. Nom. Mes = Total de Nómina de trabajadores al mes

Cant. Personal = Cantidad de trabajadores, docentes y no docentes

N° de Estudiantes = Total de la Matrícula escolar

Costos Mat. = Costo total de Materiales

Costos Ind. = Costo Indirecto total.

Las partidas no asociadas a la prestación del servicio será consideradas como gastos en el período y no deben ser asumidas en la estructura para la determinación de la mensualidad.

Los salarios del personal docente, administrativo y obrero no podrán exceder -en ningún caso- el 70% de la estructura de costo. Estos salarios, además, no superarán el tabulador aplicable y aprobado por el Ministerio de Educación.

Según lo establecido en el artículo 4, los representantes tendrán derecho a la revisión de nóminas, costos y matrícula escolar del plantel educativo.

Las decisiones fueron refrendadas por la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), la Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), la Asociación de Institutos Educativos Privados (Andiep) y la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep).




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