Gaceta-Oficial.- Según resolución de la
Vicepresidencia de la República publicada en Gaceta Oficial 41.502 del 15 de
octubre de 2018, se acuerda mecanismo para determinar los precios aplicables al
servicio prestado por las instituciones educativas privadas en todo el
territorio nacional
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional en el marco del Programa de los
Precios Acordados, ha promovido la celebración de Convenios Voluntarios como
medio para establecer los precios de los bienes y servicios priorizados,
incluyendo los precios de bienes y servicios del sector educativo privado y
gremios educativos mediante mecanismos para su evaluación y seguimiento, para
lo cual contó con la participación de representantes de distintas unidades
educativas privadas y de las asociaciones que los agrupan.
El primero de los artículos de la disposición señala que el personal docente y obrero que presta servicios en cada una de las Unidades Educativas,deben inscribirse en la Plataforma Patria, con el objeto que pueda registrarlos datos laborales en la pestaña identificada como laboral.
La medida, precisa la
resolución, a los fines que el Estado honre los compromisos de pago de las
diferencias que genere la aplicación de los tabuladores del gremio docente y
obrero, respetando los escalafones correspondientes, durante tres (03) meses
contados a partir del 16 de septiembre de 2018.
Las mensualidades se determinarán a través de una metodología
de de agrupación de costos que considere todas las partidas contables
mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución, como se expresa en la
siguiente fórmula:
Gastos de Personal = (Tab. Nom. mes — (Subsidio x cant.
Personal)) / N° Estudiantes
Materiales y Costos Indirectos = (Costos Mat. + Costos Ind.)
/ N° Estudiantes
Tab. Nom. Mes = Total de Nómina de trabajadores al mes
Cant. Personal = Cantidad de trabajadores, docentes y no
docentes
N° de Estudiantes = Total de la Matrícula escolar
Costos Mat. = Costo total de Materiales
Costos Ind. = Costo Indirecto total.
Las partidas no asociadas a la prestación del servicio será
consideradas como gastos en el período y no deben ser asumidas en la estructura
para la determinación de la mensualidad.
Los salarios del personal docente, administrativo y obrero no
podrán exceder -en ningún caso- el 70% de la estructura de costo. Estos
salarios, además, no superarán el tabulador aplicable y aprobado por el
Ministerio de Educación.
Según lo establecido en el artículo 4, los representantes
tendrán derecho a la revisión de nóminas, costos y matrícula escolar del
plantel educativo.
Las decisiones fueron refrendadas por la Asociación
Venezolana de Educación Católica (AVEC), la Asociación de Promoción de la
Educación Popular (APEP), la Asociación de Institutos Educativos Privados (Andiep)
y la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep).