Gaceta Oficial N° 41.546 14 de diciembre de 2019
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y
AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO
2019.
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos
Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al
Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las
Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos
retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e
Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso efectuados los
respectivos pagos, según el último dígito del Registro Único de Información
Fiscal (R.I.F) y y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019
que se establece a continuación: a) DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e
ISLR, RETENCIONES DE IVA.
Artículo 2°.- En el caso que cualquiera de las fechas
programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado
feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago
correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Las declaraciones correspondientes a la
Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas
y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el
01/01/2018 y el 31/12/2018, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de
vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello,
la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción,
20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia
para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era.
Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado
en esta Providencia, según lo que establece el artículo 1, 3er. Párrafo de la
Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de
marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades
mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte,
sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan
enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o
sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos,
dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del
ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de
2003.
Artículo 4°.- Los sujetos pasivos calificados como
especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la
explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean
perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y
pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado,
de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta
Providencia Administrativa.
Artículo 5°.- Las declaraciones y los pagos correspondientes
a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa,
deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la
normativa legal vigente.
Artículo 6°.- El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a
lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario.
Artículo 7°.- Esta Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.