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Gaceta Oficial N° 41.536: Precios acordados de los productos de la cesta básica

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Gaceta Oficial N° 41.536 20 de noviembre de 2018

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N° VSE-011-2018
AÑOS 208°, 159° y 19°
CARACAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
Que el Gran Objetivo Histórico II del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, de la Ley del Plan de la Patria, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo.
POR CUANTO
Que en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que se continua con las siguientes medidas:
  1. Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
  2. Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarlos.
  3. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del incremento salarial.
  4. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
  5. Participación en subasta a través de! DICOM.
  6. Anclaje del Bolívar al “PETRO”.
POR CUANTO
Que en el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:


POR CUANTO
Que el Ejecutivo Nacional ha sostenido encuentros con empresarios en el marco de las políticas que se ha planteado el Gobierno Revolucionario con la finalidad de contribuir con la recuperación económica y el acceso a los bienes y servicios por parte de los ciudadanos y ciudadanas a precios justos en el Marco de la Ley Constitucional de Precios Acordados, para revisar las estructuras de costos y consensuar el precio de productos de la cesta básica, entre ellos lo que se indican en la presente Resolución,
RESUELVE
Artículo 1. Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones, que se indican a continuación los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:

PARÁGRAFO ÚNICO: Mediante Norma Técnica se establecerá los precios máximos al productor (PMVPI)), al distribuidor mayorista (PMVDMA) y el de venta al público (PMVP). Asimismo las distintas presentaciones y cualquier otra condición necesaria para su distribución y venta de los rubros antes indicados.
Artículo 2. Que el Gobierno Revolucionario y los sectores y actores encargados de la producción, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados, que han acudido a las mesas de trabajo, como corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación, han convenido:
  1. Asumir junto al sector productivo de la agroindustria, respetar y cumplir los precios acordados según tabla contenida en la presente Resolución.
  2. Garantizar el abastecimiento en las redes públicas y privadas de nuestro país.
  3. Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal de mercancía y la especulación.
  4. Optimizar sus procesos productivos e ir migrando de manera progresiva a la fijación de sus estructuras de costos en función del valor del PETRO, el cual será la unidad de cuenta de la Economía Nacional.
Artículo 3. Los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos, exentos de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4. La revisión de los Precios Acordados establecidos en el presente instrumento, se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 5. El incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
Artículo 6. Se deroga la Resolución N° VSE-003/2018 de fecha 29 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto del 2018, así como cualquier otra disposición que colide con esta Resolución.-
Artículo 7°. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Dado en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.


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