Gaceta Oficial N° 41.536 20 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN N° 18-11-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Decreto N° 3.548 por el que se dicta el Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia, del 25 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de la misma fecha, y el numeral 26 del artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,
Resuelve:
Artículo 1. Los billete del cono monetario precedentes emitidos por el Banco Central de Venezuela, con denominaciones iguales y superiores a Mil Bolívares (Bs. 1.000), circularán hasta el 3 de diciembre de 2018 simultáneamente con las representativas de la unidad monetaria reexpresada, fecha hasta la cual conservará su poder liberatorio, por lo que tales especies monetarias no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias con posterioridad a dicha fecha.
Asimismo, los billetes y la monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al viejo cono monetario, podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero nacional hasta las dieciocho (18) horas del día 05 de diciembre de 2018, a efectos de su acreditación en cuentas en tales instituciones.
Artículo 2. Las instituciones bancarias del sistema financiero nacional receptoras de las especie monetarias del viejo cono, deberán depositarlas en el Banco Central de Venezuela de acuerdo a lo que sea especialmente dispuesto al efecto por el Instituto Emisor.
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.