Gaceta Oficial Nº 41.559 del 8 de enero de 2019
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de diciembre de 2018
aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal
f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 21,84%.
2. Tasa promedio entre la activa la pasiva estipulada durante el
mes de diciembre de 2018, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer
Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 18,42%.
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones
activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2019: 29%.
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las
instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones
activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2019; sin
perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco
Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas
autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto
en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17%.
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones
regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del
Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus
tarjetahabientes para el mes de enero de 2019: 3% anual, adicional
a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto
en los numerales 1) y 2) del presente literal.
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL
SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por
las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las
operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el
Sector Turismo, que regirá para el mes de enero de 2019: 6,70%.
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por
las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones
crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el
artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones
Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de
enero de 2019: La tasa de interés
activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos
porcentuales.
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