Gaceta-Oficial.- Las entidades de trabajo que cuenten con 15 o más trabajadores deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente a un mínimo de 3% y a un máximo de 5% del total de trabajadores.
El Inces expedirá a la entidad de trabajo, el certificado de cumplimiento del programa, el cual es imprescindible para otorgar la solvencia respectiva y la laboral.
Se mantiene el aporte del 2% del salario normal mensual pagado a los trabajadores, por parte de las entidades de trabajo del sector privado y de las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarios que ocupen a 5 o más trabajadores y debe ser cotizado dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Los trabajadores por su parte, aportarán el 0,5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. La entidad de trabajo hará la retención y entregará la contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
El artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras, señala que la relación de trabajo establecida
con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el
aprendizaje. Si las partes deciden continuarla, esta se convertirá en una
relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos los efectos
establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras.