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Véase Reciente Recurso de Apelación sobre anticipos de prestaciones sociales

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Gaceta-Oficial.- La LOTTT en su artículo 144, señala que el trabajador tiene derecho a solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% como garantía de prestaciones sociales en los siguientes casos: 

• Para la construcción, adquisición, mejora, reparación, liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad.
• La inversión en educación para él, ella, o su familia.
• Por gastos médicos y hospitalarios de las personas indicadas en el punto anterior.

El monto adelantado se deducirá del fondo de garantía de prestaciones sociales.

Cabe destacar, que algunas empresas tienen la particularidad de liquidar las prestaciones sociales anualmente, lo cual no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) esto es ilegal, se debe saber, que así se liquide al trabajador anualmente, nunca se pierde la continuidad y la antigüedad.

Así mismo, se debe recordar, que al cancelar el adelanto o el anticipo del 75% de las prestaciones sociales, al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se debe cancelar al trabajador la diferencia entre lo adelantado y el monto final de la liquidación.

Recientemente, el 15 de enero de 2019, el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolvió Recurso de Apelación, mediante el cual señalo que el trabajador tiene derecho al anticipo de sus prestaciones sociales hasta un setenta y cinco (75) por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales y de no existir prueba alguna que logre evidenciar que dichos pagos puedan ser tomados como anticipos de prestaciones sociales, los mismos no podrán ser considerados como tales, sino que por el contrario serán considerados salarios.



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