Gaceta-Oficial.- La LOTTT en su artículo 144, señala que el trabajador tiene derecho a
solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% como garantía de prestaciones sociales en
los siguientes casos:
• Para la construcción, adquisición, mejora, reparación, liberación de
hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad.
• La inversión en educación para él, ella, o su familia.
• Por gastos médicos y hospitalarios de las personas indicadas en el
punto anterior.
El monto adelantado se deducirá del fondo de
garantía de prestaciones sociales.
Cabe destacar, que algunas empresas
tienen la particularidad de liquidar las prestaciones sociales anualmente, lo
cual no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT) esto es ilegal, se debe saber, que así se liquide al
trabajador anualmente, nunca se pierde la continuidad y la antigüedad.
Así mismo, se debe recordar, que al cancelar el adelanto o el anticipo del 75% de las prestaciones sociales, al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se debe cancelar al trabajador la diferencia entre lo adelantado y el monto final de la liquidación.