Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.457 23 de mayo de 2019
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRANSPORTE
Exhorto Oficial mediante el cual se Exhorta a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas del transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencias, las cantidades que en él se señalan.
Resolución mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas e Interurbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
EXHORTO OFICIAL
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hacia la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas del transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencias, para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público, en las rutas que tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), y para aquellas rutas urbanas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). En el caso de las zonas con topografía accidentada, la tarifa para el Transporte Privado que preste servicio de carácter público, será calculada con un recargo de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00). Para el Sistema de Transporte Superficial del Estado el pasaje urbano será de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00). Los Sistemas Metroviario y Ferroviario Caracas-Cúa prestado por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) y demás sistemas de transporte masivo tales como el Metro de Caracas, Metro de Los Teques, Metro Valencia y Metro Maracaibo la tarifa será de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00), en general. Mediante publicación en Gaceta Oficial se fijarán las tarifas para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento.
Queda sin efecto el EXHORTO OFICIAL publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.544 de fecha 12 de diciembre de 2018.
Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.