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Resolución N° 19-05-01 del BCV: Operaciones de compra y venta de monedas extranjeras de los bancos a través de sus mesas de cambio

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N° 19-05-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2), 7) y 8), 21, numerales 16), 18) y 26), 61, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 17 y 37 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018, y con lo previsto en los artículos 13, 65 y 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Considerando
Que a través del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario del 07 de septiembre de 2018, se estableció la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiarlo ordenado.
Que en el marco del contexto económico actual, y vistas las recientes medidas dictadas en ejercicio de las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria, así como de ejecución de la política cambiarla, se estima conveniente profundizar las bases de la flexibilización cambiarla dispuesta en el referido Convenio Cambiario N° 1, a fin de dinamizar las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a través de los operadores especializados.
Resuelve:
Artículo 1. Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el sistema de mercado cambiario, podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional o internacional, así como por los Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
Los pactos de estas operaciones serán ejecutados en las mesas de cambio de los operadores cambiarios durante cada jornada, sin necesidad que exista ante ellas una operación que se corresponda con alguna cotización de compra o venta específica registrada por los participantes. Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada, con indicación del volumen transado.
Artículo 2. Las operaciones pactadas a través de las mesas de cambio de los operadores cambiarlos, serán informadas por éstos diariamente al Banco Central de Venezuela.
Artículo 3. El Banco Central de Venezuela, conforme a la información que suministren los operadores cambiarios, publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarlos, el cual será el tipo de cambio de referencia al que alude el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018.
Artículo 4. Los interesados en realizar operaciones de compraventa de monedas extranjeras conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán acudir directamente a los operadores cambiarlos, o hacer uso de los servicios de la banca electrónica dispuestos al efecto, en los términos y condiciones que se establezcan para tal fin.
El trámite para estas operaciones podrá efectuarse todos los días hábiles bancarios.
Artículo 5. La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten pactadas se hará a través de los operadores cambiarios, en los términos y condiciones que hayan convenido con sus clientes.
Artículo 6. Los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio de los operadores cambiarios, podrán hacerlo sin restricción alguna, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Haber cumplido satisfactoriamente con los procesos de debida diligencia por ante el operador cambiario respectivo.
  2. Ser cliente de la institución bancaria respectiva en el Sistema Financiero Nacional.
Parágrafo Primero: Los operadores cambiarios adoptarán las medidas pertinentes para procurar que las operaciones cursadas puedan ser liquidadas oportunamente.
Parágrafo Segundo: En el supuesto de cotizaciones de oferta y demanda presentadas por Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional, resultarán aplicables los requisitos aquí dispuestos salvo aquellos que resulten incompatibles por su especial naturaleza.
Artículo 7. Los reportes generados por las mesas de cambio de los operadores cambiarios serán considerados firmes, definitivos e irrevocables y por ende deberán ser transmitidos al Banco Central de Venezuela a más tardar a la 1:00 p.m. de cada jornada únicamente a los efectos de la determinación y publicación del tipo de cambio ponderado a que alude el artículo 3 de esta Resolución. Las instituciones bancarias serán responsables frente al cliente de la liquidación de la operación cambiarla pactada en los términos que convengan al efecto.
Artículo 8. Las casas de cambio regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, deberán efectuar ante las mesas de cambio de las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarlos, la venta de las posiciones en moneda extranjera adquiridas de conformidad con lo previsto en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018, que no hayan podido ser aplicadas para la atención de la demanda de monedas extranjeras por sus clientes y/o usuarios en los términos dispuestos en el artículo 20 del aludido Convenio Cambiarlo, en concordancia con la normativa dictada al efecto por el Banco Central de Venezuela.
Caracas, 02 de mayo de 2019.

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