Gaceta-Oficial.- Los sujetos pasivos que realicen operaciones en moneda extranjera así como en criptodivisa, en el territorio venezolano, autorizadas por la Ley, a
través de los convenios cambiarios, deben determinar y pagar las obligaciones
en moneda extranjera o criptodivisas, según el Decreto N° 3.719, publicado
en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.420 del 28 de diciembre de 2018, que se
divulga este 7 de enero.
La determinación y pago de
las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas será adaptable
al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento.
Para ello, la administración tributaria “dictará la normativa que establezca las
formalidades para la declaración y el pago en moneda extranjera o
criptodivisas”.
El decreto presidencial, segùn el Estado de Excepción y
Emergencia Económica, señala en su artículo 5 que la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), dictará las normas
regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que
conforman el sector bancario para la ejecución de este Decreto.
El decreto, ya en vigencia,
señala que en caso de proceder la repetición de pago, recuperación o
devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en
este Decreto, se realizará en moneda nacional. Para ello, se aplicará el
tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o
registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad
con el establecimiento establecido en las normas que regulan la materia.
Algunos
municipios de Venezuela, como Vargas y en Maracaibo, este último fijó
recientemente que para el pago de impuestos de los comercios se usará el
petro como base de cálculo.