Gaceta-Oficial.- Emitir factura en divisas, bien sea en dólares, euros u otra moneda extranjera, siempre ha estado permitido por nuestra legislación tributaria, la limitación para hacerlo, fue el régimen de control de cambio y la Ley de Ilícitos Cambiarios.
Vale recordar que, el Seniat autorizó la facturación en divisas, inicialmente en el 2014, cuando se levantó la compra-venta de bienes y servicios en divisas, ya que estaba prohibido según la Ley contra Ilícitos Cambiarios de 2005.
Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley del IVA y el artículo 51 de su Reglamento, también permiten que el contribuyente fije el precio o base imponible en divisas.
Vale recordar que, el Seniat autorizó la facturación en divisas, inicialmente en el 2014, cuando se levantó la compra-venta de bienes y servicios en divisas, ya que estaba prohibido según la Ley contra Ilícitos Cambiarios de 2005.
Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley del IVA y el artículo 51 de su Reglamento, también permiten que el contribuyente fije el precio o base imponible en divisas.
Según
la Providencia Administrativa N° 00071 del 8 de noviembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial (G.O.) bajo el N° 39.795, el Seniat establece que,
cuando el precio esté fijado en divisas, en la factura deberán indicarse igual
los valores equivalentes de base imponible e impuesto en bolívares,
considerando la tasa de cambio establecida por el BCV.
A su vez, el Decreto 35 del 28 de diciembre de 2018 establece, la obligación para los contribuyentes que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley y según lo permitan los convenios cambiarios, de determinar y pagar los tributos que se deriven de tales operaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
A su vez, el Decreto 35 del 28 de diciembre de 2018 establece, la obligación para los contribuyentes que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley y según lo permitan los convenios cambiarios, de determinar y pagar los tributos que se deriven de tales operaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
La
normativa establece dos condiciones:
- Expresar el equivalente en bolívares (Bs.) del monto facturado en divisa, vale decir: En la factura deben constar ambas cantidades: bolívares y divisas.
- Debe establecer el tipo de cambio utilizado para hacer la conversión de las divisas a la cantidad en bolívares.
Esto indica que, en el caso de operaciones en monedas extranjeras, al emitirse la factura debe indicar el contravalor en moneda nacional al tipo de cambio oficial de ese día.
Tal como lo señala el
numeral 14 del Artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0007112 del
SENIAT en la que se indican las Normas Generales de Emisión de Factura y Otros
Documentos.
La
Providencia del Seniat y el Decreto 35, se suman a la eliminación de la Ley de
Ilícitos Cambiarios, así como el Convenio Cambiario N° 1 y la Resolución 19-05-01 del
BCV. aunque aún no debamos decir que la economía venezolana esta dolarizada.