La Declaración y Pago de Impuestos a los Grandes Patrimonios (IGP) va dirigido solo a las Personas Naturales y Jurídicas calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, cuyo patrimonio tengan un valor igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT).
Contribuyente Especial, recuerda que está exento del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) la Vivienda registrada como Principal ante el SENIAT, según lo establecido en la Gaceta Oficial N° 41.696 de fecha 16 de agosto de 2019.
Contribuyente Especial, el artículo 111 del COT, establece que se pueden aplicar multas del 30% sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) dejado de pagar, por no cumplir con tu deber tributario a tiempo. ¡Evita sanciones!
Se exhorta a los Sujetos Pasivos Especiales a cumplir con este deber tributario dentro del lapso establecido, dentro de la fecha del calendario.