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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6575 de 12 septiembre 2020 - Estado de de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19)

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En PDF Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6575 de 12 Noviembre de 2020 - Estado de de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19)


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.300, dictado en el marco del Estado de de Alarma para
atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), por
medio del cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido
en el Decreto N° 4.206, de fecha 19 de mayo de 2020, publicado en
la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.538
Extraordinario, de la misma fecha.
Decreto Nº 4.301, dictado en el marco del Estado de de Alarma para
atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), por
medio del cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido
en el Decreto N° 4.207, de fecha 19 de mayo de 2020, publicado en
la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.538
Extraordinario, de la misma fecha.

Decreto N° 4.300 12 de septiembre de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, en cumplimiento del mandato
constitucional que ordena la suprema garantía de los
derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador
Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia,
independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar
del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el
marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el
artículo 226, así como los numerales 2 y 7 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
concatenados con el artículo 7, y la Disposición Final Primera
del Decreto N° 4.286, de fecha 06 de septiembre de 2020,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.570 Extraordinario, de la misma fecha, por
medio del cual se declara el Estado de Excepción de Alarma
para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS
(COVID-19); en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial
de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad
infecciosa producida por el virus conocido como
CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los
continentes,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional, adoptar las medidas
que se consideren necesarias para contener y evitar el
contagio de la enfermedad epidémica coronavirus que
causa la COVID-19 y sus posibles cepas, ante el aumento
inminente de su propagación,
CONSIDERANDO
Que el orden constitucional venezolano ante circunstancias
objetivas que constituyan amenazas como el fenómeno
planteado dispone de los medios jurídicos necesarios para
garantizar la máxima estabilidad de la República Bolivariana
de Venezuela, para la tutela efectiva de los derechos y
garantías del pueblo venezolano, mediante la adopción de
medidas de restricción temporal de garantías autorizadas
constitucional y legalmente, que refuercen la tutela de la
seguridad ciudadana, la paz y estabilidad social,
Dicta el siguiente,
DECRETO N° 02 EN EL MARCO DEL ESTADO DE
ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA
DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL
CUAL SE PRORROGA POR TREINTA (30) DÍAS, EL
PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 4.206, DE
FECHA 19 DE MAYO DE 2020, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA N° 6.538 EXTRAORDINARIO.
Artículo 1°. Se prorroga la restricción de la circulación y libre
tránsito en Jurisdicción de los municipios Guajira y Jesús
María Semprún del estado Zulia, por treinta (30) días, en los
términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 4.206,
de fecha 19 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.538
Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural que motivo dictar el referido
Decreto.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de septiembre de
dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la
Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS CONSIDERANDO
Que es deber irrenunciable e ineludible del Estado venezolano
defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y
ciudadanas, protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo
el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social
que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y
servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute
de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y
estabilidad

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