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Costa Rica otorgará permanencia legal por un plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales a migrantes venezolanos

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Gaceta-Oficial.- El gobierno de Costa Rica aprobó el pasado 27 de octubre, la creación de la Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria, la cual tiene como objetivo, brindar la posibilidad de permanecer legalmente en el país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les niega el reconocimiento de la condición de refugiados y que se encuentren en condición de vulnerabilidad.

La medida, que fue anunciada este jueves por el gobierno de Costa Rica, beneficiará a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, nicaragüense y cubana, que podrán permanecer en dicho país por un plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, previo cumplimiento de una serie de requisitos. 


Requisitos para optar a la Categoría Especial de Protección

El otorgamiento de esta categoría estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Formulario de solicitud de permanencia legal en el que se indiquen las calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia del/a Funcionario/a Público/a de la Dirección General de Migración y Extranjería o debidamente autenticada por Abogado/a o por Notario/a Público/
  2. b) Demostrar que ingresó y reside de forma regular y permanece en Costa Rica desde antes del 18 de marzo de 2020. Este requisito deberá ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:

b1. Aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Este documento deberá indicar desde qué fecha es asegurado.

b2. Pago de impuestos nacionales o municipales.

b3. Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país en el que se indique que la persona ha estado matriculada.

b4. Constancia u otro documento emitido por el IMAS en la que se señale que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa institución. Este documento deberá señalar la fecha en la que se solicitó o se otorgó el beneficio.

b5. Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la condición anterior de solicitante de refugio.

  1. c) Comprobante de pago a favor del gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N°6955, del 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
  2. d) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para personas mayores de 12 años de edad, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio. En caso de no constar en el expediente de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del covid-19.
  3. e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá presentar una declaración en documento privado en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.
  4. f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la persona extranjera, o por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones.
  5. g) Fotocopia de la primera página del pasaporte de la persona extranjera, o, en su defecto, cédula de identidad de su país de origen, donde consta su fotografía, la cual deberá certificarse ya sea confrontándola con el original ante funcionario/a de la Dirección General de Migración y Extranjería, o mediante acto extra protocolario de un Notario Público. En su defecto, la identidad de la persona podrá acreditarse con el documento de solicitante de refugio que se emitió al momento de gestionar dicha categoría migratoria y una declaración jurada de la persona extranjera en la que se indique su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y cualquier otro relativo a su identificación y filiación que considere pertinente.


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