Gaceta-Oficial.- La Continuación
Facultativa es un derecho otorgado por la Ley del Seguro Social y su Reglamento
a los trabajadores que deseen continuar cotizando al Seguro Social
particularmente, sin estar vinculado a una empresa u organismo.
Ejemplo: Si aun no tienes las 750 cotizaciones necesarias para optar por tu pensión en un futuro, y no estas trabajando en una empresa formal, mediante este mecanismo podrás seguir cotizando al seguro social por cuenta propia. Cada mes te corresponderá pagar el 14% del salario mínimo, es decir (40.000 X 14% = 5.600 Bs.). Cada vez que haya un aumento del salario aumentara el monto de la cotización.
Requisitos:
Presentar Cédula de Identidad.
Llenar forma 14-196
El derecho a solicitar la continuación facultativa depende del asegurado siempre y cuando lo solicite. (Art.6 LSS)
Trabajadores No Dependiente
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirirán la situación de asegurados y aseguradas con derecho a todas las prestaciones.
Requisitos:
Presentar Cédula de Identidad
Llenar forma 14-196