Gaceta-Oficial.-
El SENIAT informó que, los ingresos que reciban los pensionados y jubilados por
concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad
laboral, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, esto
significa que, NO tienen que pagar ISLR.
Los Pensionado y Jubilados deben
declarar y pagar el ISLR, solamente si
efectúan algún tipo de actividad económica que les genere ingresos adicionales
a las pensiones o jubilaciones regulares del IVSS, cualquiera sea el monto, los
otros ingresos no están exentos de pago.
Las actividades económicas como
el comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes,
ejercicio de actividades industriales, arrendamiento de bienes o cualquier otro
evento que genere beneficios, deben declarar y pagar el ISLR, antes del 31 de
marzo.
