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Entra en vigencia Decreto No. 4.414 que establece la extensión de inamovilidad laboral por un lapso de dos años

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Gaceta-Oficial.-  En la Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.611, de fecha 31 de diciembre de 2020, fue publicado el Decreto No. 4.414, que establece la extensión de la inamovilidad laboral por un lapso de dos años, para los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto No. 4.414, los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Además el artículo 3 señala, que en caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer una denuncia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De igual manera en el artículo 4 del decreto, se ordena a las inspectorías del trabajo dar absoluta prioridad a estos procedimientos. Se puntualiza que los patronos no deben desacatar ni obstaculizar la medida.

Asimismo, nuevamente quedan exceptuados de la aplicación de la mencionada inamovilidad, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, los trabajadores de temporada u ocasionales y los funcionarios públicos que se rijan por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.  

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